REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002415
ASUNTO: RP11-P-2008-002415
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO
COMPUTO DEFINITIVO
Se observa que en fecha 11/09/2009; el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano; remitió la causa principal distinguida, con el Nº RP11-P-2008-002415; por la sentencia definitiva del penado JOSÉ RAFAEL SOTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.893.634; quedando en efecto suspensivo el recurso de apelación de fecha 04/03/2010; interpuesto por la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público; recurso que se remitió a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre; y en fecha 16/02/2011, se recibió las actuaciones con efecto devolutivo, del fallo de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre; la cual fue declarada parcialmente con lugar la sentencia recurrida; aumentando la pena impuesta a Cinco (05) Años de prisión; al penado WILMER ALEXANDER TERAN SOTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.317.054, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución; acuerda ejecutar; como en efecto ejecuta la sentencia definitivamente firmen dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre; de fecha 14/10/2010; en contra del penado WILMER ALEXANDER TERAN SOTILLO, distinguida con el Nº RP11- R- 2010-000021; de la siguiente forma:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: WILMER ALEXANDER TERAN SOTILLO, quien es venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, Profesión u oficio: obrero, titular de la cedula de identidad N° 17.317.054, nombre de sus padres: Petra Sotillo y Elías Terán, residenciado en: Campo Claro Calle el Matapalo, Sector el Saco Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre.
FECHA DE SENTENCIA: 09/11/2009 y cambio de pena por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en fecha 14/10/2010.
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTANTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80 del Código penal Venezolano, en perjuicio de las victimas ciudadano Carlos Rodríguez Carrión, Luís Alexander Gómez y Júnior Manuel Díaz, mas las accesorias de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA IMPUESTA: Cinco (05) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.
FECHA DE APREHENSION: 20/06/2008.
TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, y NUEVE (09) DÍAS
FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 20/06/2013.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: Si opta por ser la pena no mayor de 5 años de prisión.
MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 20/09/2009.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 20/02/2010.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 20/10/2011.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 20/03/2012.
SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
4.- Al Director del Internado Judicial de Carúpano estado Sucre, informándole que se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial que usted dignamente representa y se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto, así como constancia de conducta. Asimismo, se acuerda participar a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a la defensa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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