REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 25 de marzo de 2011
Año 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003718
ASUNTO: RP11-P-2006-003718

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de enero del año 2010 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a AUGUSTO RAUSSEO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.294.194, venezolano, soltero, de 65 años de edad, nacido en fecha 01-11-45, de profesión u oficio agricultor, hijo de Eusebio Mayz (fallecido) y Agustina Concepción Rausseo (fallecida), y domiciliado en Guayabal, Calle La Gallera, casa S/N, al lado del Multihogar Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 en su ultimo aparte del Código Penal, con el agravante del 217 de la LOPNNA, en perjuicio del Adolescente (OMISSIS), mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado AUGUSTO RAUSSEO, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 en su ultimo aparte del Código Penal, con el agravante del 217 de la LOPNNA, en perjuicio del Adolescente (OMISSIS). Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado no estuvo detenido, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, siendo que le falta por cumplir la pena impuesta, el total de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra en libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a AUGUSTO RAUSSEO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.294.194, venezolano, soltero, de 65 años de edad, nacido en fecha 01-11-45, de profesión u oficio agricultor, hijo de Eusebio Mayz (fallecido) y Agustina Concepción Rausseo (fallecida), y domiciliado en Guayabal, Calle La Gallera, casa S/N, al lado del Multihogar Municipio Benítez del Estado Sucre; no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 27 de enero del año 2010 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a AUGUSTO RAUSSEO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.294.194, venezolano, soltero, de 65 años de edad, nacido en fecha 01-11-45, de profesión u oficio agricultor, hijo de Eusebio Mayz (fallecido) y Agustina Concepción Rausseo (fallecida), y domiciliado en Guayabal, Calle La Gallera, casa S/N, al lado del Multihogar Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 376 en su ultimo aparte del Código Penal, con el agravante del 217 de la LOPNNA, en perjuicio del Adolescente (OMISSIS). Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 27-01-2010, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Miércoles 06 de Julio de 2011, a las 03:00 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al penado Augusto Rausseo. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.

Abg. María Auxiliadora Quiñónez