REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de marzo de 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000067
ASUNTO: RK11-P-2002-000067
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de febrero del año 2010 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ANGEL CESAR ALCALA ANDARCIA, venezolano, natural de Carúpano, titular de la cedula de identidad Nº 15.555.099, nacido en fecha 17-03-1.979, hijo de Rosa de Alcalá y Simón Alcalá, Residenciado en: Calle Caracho, Numero 46, Sector el Bajo, pasando la Clínica Santa Rosa, frente a la Bodega de Miguel, a cumplir la Pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento que ocurrieron los hechos) en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado ÁNGEL CESAR ALCALÁ ANDARCIA, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento que ocurrieron los hechos) en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 08 de octubre de 2002, situación procesal que se mantuvo hasta el día 10 de octubre de 2002, fecha en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. De igual forma, el Tribunal Primero de Juicio, en virtud de las múltiples incomparecencias del penado a las audiencias fijadas, en fecha 03-10-2007 libró orden de aprehensión, materializándose la misma en fecha 20 de enero de 2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 05 de febrero de 2010 fecha en que se decretó nuevamente a favor del mismo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Diecisiete (17) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Siete (07) Meses y Trece (13) Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ANGEL CESAR ALCALA ANDARCIA, venezolano, natural de Carúpano, titular de la cedula de identidad Nº 15.555.099, nacido en fecha 17-03-1.979, hijo de Rosa de Alcalá y Simón Alcalá, Residenciado en: Calle Caracho, Numero 46, Sector el Bajo, pasando la Clínica Santa Rosa, frente a la Bodega de Miguel; no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 10 de febrero del año 2010 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ANGEL CESAR ALCALA ANDARCIA, venezolano, natural de Carúpano, titular de la cedula de identidad Nº 15.555.099, nacido en fecha 17-03-1.979, hijo de Rosa de Alcalá y Simón Alcalá, Residenciado en: Calle Caracho, Numero 46, Sector el Bajo, pasando la Clínica Santa Rosa, frente a la Bodega de Miguel, a cumplir la Pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento que ocurrieron los hechos) en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 10-02-2010, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día Miércoles 06 de Julio de 2011, a las 03:30 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al penado Ángel Cesar Alcalá. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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