REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001595
ASUNTO: RP11-P-2010-001595

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO
COMPUTO DEFINITIVO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: YEXSICA DEL CARMEN LIPORACHI SUNIAGA, venezolana, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida el 20-09-1985, Titular de la Cédula de Identidad N ° 20.373.429, Hija de Rodrigo Liporachi y Senovia Suniaga, Residenciada en el Sector La Lagunita, Calle Virgen del Valle, Casa N ° 18, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez Estado Sucre.

FECHA DE SENTENCIA: 15/10/2010.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.


DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 7 ambos de la Ley Orgánico Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que sucedió el hecho, en perjuicio de La Colectividad.

PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS; DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.

FECHA DE APREHENSION: 28/07/2010.

TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: SIETE (07) MESES, y VEINTISEIS (26) DÍAS.


FALTA POR CUMPLIR: DOS (02 AÑOS; OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.


FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 18/12/2013.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: Si opta por ser la pena no mayor de 5 años de prisión.

MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS, el cual comenzara a regir a partir de la fecha 03/06/2011.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (01) AÑO; UN (01) MES, DIECISEIS (16) DÍAS; y DIECISEIS (16) HORAS el cual comenzara a partir de la fecha 14/09/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DOS (02) AÑOS; DOS (02) MESES, Y TREINTA (30) DIAS el cual comenzara a partir de la fecha 27/10/2012.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES; TRECE (13) DÍAS Y OCHO (08) HORAS el cual comenzara a partir de la fecha 13/02/2013.

SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario.


Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
4.- Al Director del Internado Judicial de Carúpano estado Sucre, informándole que se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial que usted dignamente representa y se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto, así como constancia de conducta. Asimismo, se acuerda participar a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a la defensa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez. La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.