REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de marzo de 2011
Año 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000094
ASUNTO: RP11-P-2010-000094

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 24 de marzo del año 2010 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JESUS MANUEL CRESPO CEDEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.612.714, nacido en fecha 27/06/1978, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Erasmo Marcano y Damasa Cedeño, domiciliado en el sector el pajuil, calle principal, casa s/n, carretera Nacional cerca del Bar Restaurant las Taparitas (pertenece a la madre) Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado JESÚS MANUEL CRESPO CEDEÑO, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que los penados arriba mencionados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se les aperturó la presente causa, en fecha 13 de enero de 2010, Situación procesal que se mantuvo hasta el día 19 de marzo de 2010, fecha en que se decretó a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Dos (02) Meses y seis (06) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Nueve (09) Meses y Veinticuatro (24), Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JESUS MANUEL CRESPO CEDEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.612.714, nacido en fecha 27/06/1978, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Erasmo Marcano y Damasa Cedeño, domiciliado en el sector el pajuil, calle principal, casa s/n, carretera Nacional cerca del Bar Restaurant las Taparitas (pertenece a la madre) Municipio Cajigal del Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 24 de marzo del año 2010 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JESUS MANUEL CRESPO CEDEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.612.714, nacido en fecha 27/06/1978, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Erasmo Marcano y Damasa Cedeño, domiciliado en el sector el pajuil, calle principal, casa s/n, carretera Nacional cerca del Bar Restaurant las Taparitas (pertenece a la madre) Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 24-03-2009, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Jueves 14 de Abril de 2011, a las 2:00 horas de la tarde. Notifíquese al Defensor Privado Abg. Frank Armando Subero Indriago, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al penado Jesús Manuel Crespo Cedeño, y así decidir sobre el cese de presentaciones que fue impuesta al penado en fecha 24-03-2010, ello en virtud de la solicitud realizada por el Defensor Privado Abg. Frank Armando Subero Indriago, en fecha 18-03-2011. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.

Abg. María Auxiliadora Quiñónez