REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de marzo de 2011
Año 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000026
ASUNTO: RP11-P-2010-000026

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de marzo del año 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YERMIS MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, nacido en fecha 10-05-1987, titular de la cédula de identidad Nº 21.079.158, de profesión u oficio Obrero, hijo de Regulo González y Clara Rodríguez, y residenciado en Guayacán de Las Flores, Sector Uno, Vereda 38, Casa Nº 58, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado YERMIS MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente OMISSIS. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado arriba mencionado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 04 de enero de 2010, Situación procesal que se mantuvo hasta el día 09 de marzo de 2010, fecha en que se decretó a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Dos (02) Meses y Cinco (05) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Cinco (05) Meses y Veinticinco (25), Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a YERMIS MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, nacido en fecha 10-05-1987, titular de la cédula de identidad Nº 21.079.158, de profesión u oficio Obrero, hijo de Regulo González y Clara Rodríguez, y residenciado en Guayacán de Las Flores, Sector Uno, Vereda 38, Casa Nº 58, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 12 de marzo del año 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YERMIS MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, nacido en fecha 10-05-1987, titular de la cédula de identidad Nº 21.079.158, de profesión u oficio Obrero, hijo de Regulo González y Clara Rodríguez, y residenciado en Guayacán de Las Flores, Sector Uno, Vereda 38, Casa N° 58, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente OMISSIS. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 12-03-2010, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Miércoles 11 de mayo de 2011, a las 2:00 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Nº 2 Abg. Siolis Crespo Díaz, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al penado Yermis Manuel González Rodríguez. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.

Abg. María Auxiliadora Quiñónez