REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de marzo de 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002093
ASUNTO: RP11-P-2009-002093
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 01 de diciembre del año 2009 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ARDENIA JOSEFINA CARABALLO DE PEÑA, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 62 años de edad, nacido en fecha 19-10-1947, titular de la cédula de identidad N° 3.420.068, de oficios del hogar, residenciada en la Entrada de Guayacán de las Flores, al frente del Ambulatorio, casa S/n, al lado del festejo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; hija de Jesús Ramón Caraballo y Angélica Caraballo, y VIRGILIO ANDRÈS PEÑA MOYA, venezolano, de 67 de edad, nacido el 02-06-1942, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.665.648, pequeño comerciante, hijo de Virgilio Peña y Andreina Moya de Peña, y residenciada en la Entrada de Guayacán de las Flores, al frente del Ambulatorio, casa S/n, al lado del festejo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados ARDENIA JOSEFINA CARABALLO DE PEÑA y VIRGILIO ANDRÉS PEÑA MOYA, anteriormente identificados fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que los penados arriba mencionados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se les aperturó la presente causa, en fecha 24 de septiembre de 2009, Situación procesal que se mantuvo para la penada Ardenia Josefina Caraballo de Pena hasta el día 25 de septiembre de 2009, fecha en que se decretó a favor de la misma, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicho penada estuvo detenido por el lapso de Un (1) Día, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Veintinueve (29), Días de Prisión. Asimismo, se evidencia que el penado Virgilio Andrés Peña Moya, se mantuvo detenido hasta el día 05 de octubre de 2009, fecha en la que se decretó a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva a la privativa judicial preventiva de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Once (11) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Diecinueve (19) Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que los penados de autos se encuentran bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ARDENIA JOSEFINA CARABALLO DE PEÑA, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 62 años de edad, nacido en fecha 19-10-1947, titular de la cédula de identidad N° 3.420.068, de oficios del hogar, residenciada en la Entrada de Guayacán de las Flores, al frente del Ambulatorio, casa S/n, al lado del festejo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; hija de Jesús Ramón Caraballo y Angélica Caraballo, y VIRGILIO ANDRÈS PEÑA MOYA, venezolano, de 67 de edad, nacido el 02-06-1942, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.665.648, pequeño comerciante, hijo de Virgilio Peña y Andreina Moya de Peña, y residenciada en la Entrada de Guayacán de las Flores, al frente del Ambulatorio, casa S/n, al lado del festejo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 01 de diciembre del año 2009 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ARDENIA JOSEFINA CARABALLO DE PEÑA, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 62 años de edad, nacido en fecha 19-10-1947, titular de la cédula de identidad N° 3.420.068, de oficios del hogar, residenciada en la Entrada de Guayacán de las Flores, al frente del Ambulatorio, casa S/n, al lado del festejo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; hija de Jesús Ramón Caraballo y Angélica Caraballo, y VIRGILIO ANDRÈS PEÑA MOYA, venezolano, de 67 de edad, nacido el 02-06-1942, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.665.648, pequeño comerciante, hijo de Virgilio Peña y Andreina Moya de Peña, y residenciada en la Entrada de Guayacán de las Flores, al frente del Ambulatorio, casa S/n, al lado del festejo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 01-12-2009, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día Miércoles 27 de Abril de 2011, a las 2:00 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Nº 5 Abg. Carmen Candallo Medina, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a los penados Ardenia Josefina Caraballo de Peña y Virgilio Andrés Peña Moya. Finalmente, por cuanto los penados se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial se acuerda oficiar a la Alguacil Jefe participando tal circunstancia a objeto de facilitar su notificación para la audiencia de imposición. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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