REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de marzo de 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004436
ASUNTO: RP11-P-2008-004436
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de febrero del año 2010 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ELIGIO ALBERTO AMUNDARAIN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.927.338, venezolano, de 39 años de edad, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal, oficio agricultor, hijo de Nelly Josefina Hernández y Sergio Mundarain Rodrigues, residenciada en Carretera Nacional la Vivienda, caserío los Palmares, Casa N° S/N, cerca de la escuela, Municipio Cajigal, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado ELIGIO ALBERTO AMUNDARAIN HERNÁNDEZ, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado arriba mencionado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se les aperturó la presente causa, en fecha 20 de diciembre de 2008, Situación procesal que se mantuvo hasta el día 22 de diciembre de 2008, fecha en que se decretó a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicho penado estuvo detenido por el lapso de Dos (02) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Tres (03) Años, Once (11) Meses y Veintiocho (28), Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ELIGIO ALBERTO AMUNDARAIN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.927.338, venezolano, de 39 años de edad, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal, oficio agricultor, hijo de Nelly Josefina Hernández y Sergio Mundarain Rodrigues, residenciada en Carretera Nacional la Vivienda, caserío los Palmares, Casa N° S/N, cerca de la escuela, Municipio Cajigal, Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 17 de febrero del año 2010 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ELIGIO ALBERTO AMUNDARAIN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.927.338, venezolano, de 39 años de edad, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal, oficio agricultor, hijo de Nelly Josefina Hernández y Sergio Mundarain Rodrigues, residenciada en Carretera Nacional la Vivienda, caserío los Palmares, Casa N° S/N, cerca de la escuela, Municipio Cajigal, Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 17-02-2010, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día Miércoles 18 de Mayo de 2011, a las 2:00 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Nº 1 Abg. Sandra Kassis, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al penado Eligio Alberto Amundarain Hernández. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
|