REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de marzo de 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001782
ASUNTO: RJ11-P-2010-000004
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de enero del año 2010 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ROSA VIRGINIA RAMOS FLORES, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 02-01-86, titular de la Cédula de Identidad N° 19.527.356, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hija Raimundo Ramos y Carmen de Ramos, y residenciada en el Cerro la Estación, Calle el Tigre, casa s/n, cerca del tanque, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TANIA MARÍA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
La penada ROSA VIRGINIA RAMOS FLORES, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TANIA MARÍA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que la penada arriba mencionada fue aprehendida en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 11 de mayo de 2008, Situación procesal que se mantuvo hasta el día 13 de mayo de 2008, fecha en que se decretó a favor de la misma, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que dicha penada estuvo detenida por el lapso de Dos (02) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Un (01) año, Siete (07) Meses y Veintiocho (28), Días de Prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que la penada de autos se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ROSA VIRGINIA RAMOS FLORES, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 02-01-86, titular de la Cédula de Identidad N° 19.527.356, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hija Raimundo Ramos y Carmen de Ramos, y residenciada en el Cerro la Estación, Calle el Tigre, casa s/n, cerca del tanque, Carúpano, Estado Sucre, no fue superior a Cinco (5), años se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener la penada de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de enero del año 2010 por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ROSA VIRGINIA RAMOS FLORES, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 02-01-86, titular de la Cédula de Identidad N° 19.527.356, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hija Raimundo Ramos y Carmen de Ramos, y residenciada en el Cerro la Estación, Calle el Tigre, casa s/n, cerca del tanque, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TANIA MARÍA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia junto a la Sentencia Condenatoria de fecha 29-01-2010, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener la penada de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.
Se fija audiencia de imposición para el día Miércoles 11 de mayo de 2011, a las 2:30 horas de la tarde. Notifíquese al Defensor Público Penal Nº 3 Abg. Edgar Brito, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a la penada Rosa Virginia Ramos Flores. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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