CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000079
ASUNTO: RJ11-P-2003-000079

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Marzo de 2010; por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre; extensión Carúpano; mediante la cual se condenó WISSAN MEHETAU EL ACHUCH, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.008, a cumplir la Pena de Tres (03) Años de Presidio, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS; en consecuencia éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, en fecha 20/03/2003; acordada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; bajo fianza, la cual se materializo en fecha 24/03/2003; con un tiempo de detención de Cinco (05) Días; posteriormente se ordeno Orden de Aprehensión; materializarse en fecha 22/03/2010 y puesto en libertad en fecha 25/03/2010; con un tiempo de detención de Tres (03) Días; totalizando un tiempo de pena cumplida de Ocho (08) Días, como quiera que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años; le faltaría por cumplir la pena Dos (02 ) Años; Once (11) Meses y Veintidós (22) Días; cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta apenado MEHETAU EL ACHUCH, venezolano, natural de Carúpano, casado, nacido en fecha 18-12-1977, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.008, de oficio Comerciante, hijo de Maziat Mehetau y Nagah El Achuch, residenciado en: la calle Libertad, cruce con Pichincha Edificio Orinoco, Piso 3, Apartamento Nº Único, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la Pena de Tres (03) Años de Presidio, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la época de la ocurrencia de los hechos en perjuicio de Omissis, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se estima que el mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de las evaluaciones respectivas, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los Posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados de autos y a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, acuerda EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de Marzo de 2010; por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre; extensión Carúpano mediante la cual se condeno a MEHETAU EL ACHUCH, venezolano, natural de Carúpano, casado, nacido en fecha 18-12-1977, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.008, de oficio Comerciante, hijo de Maziat Mehetau y Nagah El Achuch, residenciado en: la calle Libertad, cruce con Pichincha Edificio Orinoco, Piso 3, Apartamento Nº Único, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la Pena de Tres (03) Años de Presidio, por la comisión del delito de lesiones personales gravísimas previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la época de la ocurrencia de los hechos en perjuicio de Omissis, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal; remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Ejecutada, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva, a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día Martes 10 de Mayo de 2010, a las 2:00 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a los penados de auto. Finalmente, por cuanto el penado se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial se acuerda oficiar a la Alguacil Jefe participando tal circunstancia a objeto de facilitar su notificación para la audiencia de imposición y a partir de su notificación dejar sin efecto sus presentaciones; Así; se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez