CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001735
ASUNTO: RP11-P-2010-001735
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO COMPUTO DEFINITIVO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:
IDENTIFICACIÓN DEL PE NADO: GREGORIO ANTONIO QUIJADA, venezolano, natural de esta cuidad, estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.315.672, de profesión u oficio: Pescador, nacido en fecha 22-08-85, de 24 años de edad, hijo de Antonio Rafael Quijada e Iris Josefina la Rosa, domiciliado en: Guiria de la Playa, Calle Principal, hacia el Cerro, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
FECHA DE SENTENCIA: 22/10/2011.
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Quinto Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de omissis, y el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la referida ley especial en perjuicio de las Victimas: MARIA ELENA PÉREZ JIMÉNEZ, MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ INDRIAGO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA IMPUESTA: Diez (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.
FECHA DE APREHENSION: 16/08/2010.
TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS
FALTA POR CUMPLIR: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (06) DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 16/08/2020.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: No opta; por ser la pena mayor de 5 años.
MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES; el cual comenzara a partir del día 16/02/2012.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 16/12/2013.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 16/06/2017.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de SIETE (07) AÑOS, Y SEIS (06) MESES; el cual comenzara a partir de la fecha 16/02/2018.
SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario; En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de la revisión de la presente causa observa que dicho penado se encuentra recluido en la Comandancia de la Policial de esta ciudad, es por lo que ordena oficiar al Director de la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Carúpano, que deberá trasladar con todas la seguridad que el caso amerita hasta el Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, a los fines legales consiguiente.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Ciudadano Comandante de Policía del Municipio Bermúdez; del Estado Sucre; a los fines de que tramite los medios necesarios a los fines del traslado del penado aL Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano; estado Sucre.
3.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
4.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre; por ser el centro de reclusión del penado ut supra mencionado; remitiéndose además la correspondiente boleta de ingreso. Asimismo se insta tomar las medidas de seguridad a los fines de resguardar la seguridad física del penado de causa, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del la imposición de sentencia. Asimismo, se acuerda participar a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a la defensa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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