CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000526
ASUNTO: RP11-P-2010-000526
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO COMPUTO DEFINITIVO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADOS: CARLOS JOUSSERGI ESPAÑA MOYA, venezolano, de estado civil Soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 22-12-1.991, titular de la cedula de identidad Nº 19.909.984, de profesión u oficio: No definida, natural del Tigre Estado Anzoátegui, hijo de Melania Moya y Carlos España, residenciado en: Calle las Torres, casa S/N, Canchunchu, Carúpano Estado Sucre y al ciudadano JESUS DAVID LAREZ MATA, venezolano, de estado civil Soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-04-1.990, titular de la cedula de identidad Nº 23.584.206, de profesión u oficio: No definida, natural del Carúpano Estado Sucre, hijo de Irene Mata y Rodolfo Suárez, residenciado en: Tacoa, calle el Níspero, casa S/N, cerca de la panadería Tacoa, Carúpano Estado Sucre.
FECHA DE SENTENCIA: 18/10/2010.
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
DELITO: Por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 277 del Código Penal, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS, Ocho (08) MESES; CUATRO (04) DÍAS y VEINTE (20) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.
FECHA DE APREHENSION: 18/03/2010.
TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: UN (01) AÑO, y CUATRO (04) DÍAS.
FALTA POR CUMPLIR: NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) HORAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: A las VEINTE (20) HORAS del día 22/11/2020.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: No opta por ser la pena mayor de 5 años de prisión.
MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DOS (02) AÑOS; OCHO (08) MESES, UN (01) DÍA Y CINCO (05) Horas; el cual comenzara a partir de la fecha 19/11/2012.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de TRES (03) AÑOS; SEIS (06) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS; CATORCE (14) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS; el cual comenzara a partir de la fecha 09/10/2013 .
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de SIETE (07) AÑOS; UN (01) MES; DOCE (12) DÍAS; DIECINUEVE (19) HORAS y VEINTE (20) MINUTOS el cual comenzara a partir de la fecha 30/04/2017.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) DÍAS; QUINCE (15) MINUTOS el cual comenzara a partir de la fecha 21/03/2018.
SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
3.- Al Director del Internado Judicial de Carúpano estado Sucre, informándole que se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial que usted dignamente representa y se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto, así como constancia de conducta.
Asimismo, se acuerda participar a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a la defensa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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