CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004447
ASUNTO: RP11-P-2008-004447
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO COMPUTO DEFINITIVO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: DARWIN JOSE BRAZON RIVAS, Venezolano, natural de Rió Caribe, Municipio Arismendi, soltero, obrero, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-03-1981, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.415.661, hijo de Ovidio Brazón e Isabel de Brazón, y residenciado en Sector 12 de abril, Calle Paraíso, casa S/N, a 50 metros de la Universidad Bolivariana, Río Caribe, Municipio Arismendi
FECHA DE SENTENCIA: 22/05/2009.
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Primero Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA ANGÉLA GIL HERNÁNDEZ (occisa), previsto y sancionado en el artículo 406 Numerales 1 y 3-A del Código Penal Venezolano; y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS GIL HERNÁNDEZ, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA IMPUESTA: VEINTIOCHO (28) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.
FECHA DE APREHENSION: 25/012/2036
TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, y VEINTISIETE (27) DÍAS.
FALTA POR CUMPLIR: VEINTICINCO (25) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 25/12/2036
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: No opta por ser la pena mayor de 5 años de prisión.
MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de SIETE (07) AÑOS, el cual comenzara a partir de la fecha 25/12/2015.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 25/04/2018.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de DIECIOCHO (18) AÑOS y OCHO (08) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 25/08/2027.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de VEINTIÚN (21) AÑOS, el cual comenzara a partir de la fecha 25/12/2029.
SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
3.-Al Director del Internado Judicial de Carúpano estado Sucre, informándole que se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial que usted dignamente representa y se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto, así como constancia de conducta.
Asimismo, se acuerda participar a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a la defensa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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