CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000539
ASUNTO: RP11-P-2009-000539
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisadas como han sido, cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al penado: JUNIOR JOSÉ TOLEDO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.924.163, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado: JUNIOR JOSÉ TOLEDO BARRETO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-11-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.924.163, de profesión u oficio indefinida, hijo de Juvenal Toledo y Rosa Barreto, residenciado en el Caserío Maraval, sector el Cementerio, Casa S/N, Municipio Mariño del estado Sucre; le cual fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años de prisión por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaime José Salazar.
SEGUNDO: Se observa que el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado sucre; Extensión Carúpano; sentencio al penado de causa JUNIOR JOSÉ TOLEDO BARRETO; en fecha 21/03/2009 a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaime José Salazar.
TERCERO: Se encuentra detenido desde el día 21/03/2009 hasta la presente fecha 21/03/2011; contando con un tiempo de pena cumplida de Dos (02) Años; el cual es el tiempo de pena Impuesta por el tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal; del estado Sucre, en fecha 28/04/2010; por lo se desprende que el penado cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal; por lo que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta y sus accesorias.
Es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado JUNIOR JOSÉ TOLEDO BARRETO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-11-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.924.163; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de libertad plena a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión; remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias; notifíquese a las partes la presente extinción la pena, y por cuanto no hay que ejecutar medida alguna, definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; dando por terminada la presente causa Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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