REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000015
ASUNTO: RP11-P-2004-000015
Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al penado: Wilmer Rafael Cedeño Chacon, Venezolano, Natural de Carúpano, titular de la cédula de Identidad N° 15.788.798, nacido en fecha 18-12-79, obrero, hijo de José Cedeño y Luisa Chacón, residenciado en Guiria de la Playa, sector Pozo Colorado, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) Años y Seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, este Tribunal procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal los fines de dar respuesta de la solicitud de confinamiento de pena interpuesto por la Ciudadana defensora Pública; de acuerdo al folio 14 y 15 de la quinta pieza procesal.
Ahora bien, el penado en referencia cuenta con el siguiente computo de pena; estando inicialmente detenido desde fecha 21/01/2003; le fue otorgada en fecha 21/08/2006, Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto); y revocada la medida en fecha 24/10/2006; con un computo de pana cumplida para el momento de dos (02) Años; Diez (10) Meses y Tres (03) Días; y ingreso nuevamente en fecha 30/07/2009 hasta la presente fecha 21/03/2011; con un computo de pena de Un (01) Año; Siete (07) Meses, y Veintiún (21) Días; alcanzando un tiempo de pena de Cuatro (04) Años; Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) Días; faltándole por cumplir la pena de Tres (03) Años, y Seis (06) Días; pena esta que vencerá en fecha 27/03/2014.
En lo relativo a la solicitud de confinamiento de pena, solicitada por la ciudadana Defensora; se observa que a los fines de poder optar al confinamiento de pena requiere haber cumplido un tiempo de pena de Cinco (05) Años y Siete (07) Meses y Quince (15) Días; tiempo de pena que cumplirá para la fecha de 12/05/2012; en consecuencia por considerar que no cumple los requisitos exigidos en el articulo 20 del Código Penal; acuerda rechazar la solicitud de Confinamiento de conformidad a lo establecido en el articulo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda rechazar la solicitud de Confinamiento de Pena interpuesta por a Defensa Pública; todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20, en concordancia con el artículo 482 y 510 ambos del Código Orgánico Procesal Penal
en consecuencia notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto de nuevo cómputo al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, líbrese lo conducente; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.