CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004006
ASUNTO: RP11-P-2006-004006

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO COMPUTO DEFINITIVO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: Willians Alexander Romero Sucre, venezolano, mayor de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 16.893.036, y residenciado en el Sector Las Manzanares, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Bar El Rinconcito y detrás queda la Playa Guiria, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

FECHA DE SENTENCIA: 19/10/2010.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

DELITO: Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio Maximino Francisco Rumion Cedeño (Occiso), mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.

FECHA DE APREHENSION: 04/05/2009

TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, y ONCE (11) DÍAS.


FALTA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.



FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 04/05/2021

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: No opta por ser la pena mayor de 5 años de prisión.


Medias Alternativa del Cumplimiento de Pena; de conformidad Artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal:

DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de TRES (03) AÑOS, el cual comenzara a partir de la fecha 04/05/2012.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, el cual comenzara a partir de la fecha 04/05/2013.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de OCHO (08) AÑOS; el cual comenzara a partir de la fecha 04/05/2017.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de NUEVE (09) AÑOS, el cual comenzara a partir de la fecha 04/05/2018.

SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario.


Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
3.- Al Director del Internado Judicial de Carúpano estado Sucre, informándole que se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial que usted dignamente representa y se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto, así como constancia de conducta.

Asimismo, se acuerda participar a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a la defensa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.