REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000147
ASUNTO: RP11-P-2003-000147

Vista la solicitud fecha de hoy 9 de Marzo de 2011; realizada por el Abg. Edgar Brito; en su carácter de Defensor Público Penal donde solicita se deje sin efecto la Orden de Aprehensión en contra de mi defendido: Jesús Miguel Luces Obregón; este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada el requerimiento de la Defensa, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente al folio 50 de la tercera pieza de la presente causa; el Oficio N° RL11OFO2006002093 de fecha 27/09/2006; donde se solicita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística; la aprehensión del penado; al folio 59 al 63 de la tercera pieza de la presente causa, la materialización de la aprehensión y la imposición de la misma al penado. Posteriormente se observa al folio 43 de la cuarta pieza Procesal; en el escrito de solicitud del defensor publico, que el ciudadano penado se encuentra bajo el confinamiento de la pena, por ante la prefectura de la Ciudad de Caracas; desde 26/08/2010; y le fue detenido por la policía del estado Portuguesa en la ciudad de Acarigua; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; acuerda:

Primero: Dejar sin efecto la orden de aprehensión; de acuerdo al Oficio N° RL11OFO2006002093 de fecha 27/09/2006; donde se solicita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística; la aprehensión del penado Jesús Miguel Luces Obregón; portador de la Cédula de Identidad Nº 12.785.556; de acuerdo al folio 59 al 63 de la tercera pieza de la presente causa; en consecuencia se acuerda librar los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística; de la Sub- Delegación Carúpano y al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa; a los fines legales consiguientes.

Segundo: Se acuerda dos copias certificadas de la presente decisión, las cuales estarán acompañadas con sus correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y a la Comandancia de Policía de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa; acordando nombrar al ciudadano padre del penado Luís Manuel Luces Obregón; quien es Venezolano; de 30 años de edad; Titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.785.556; Nacido en fecha 24/11/1976; de profesión u oficio electricista naval; hijo de Luís Eberto Luces; y Milagro Coromoto de Luces; como correo especial a los fines de que consigne en Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y la Comandancia de Policía de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa; la correspondiente oficio para que dejen sin efecto la orden de aprehensión e consecuencial saquen del S.I.P.O.L la orden de aprehensión y del libertad al penado de causa.

Líbrese los oficios correspondientes; notifíquese la Ciudadana Defensora Pública, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.