CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003508
ASUNTO: RP11-P-2006-003508

ACUMULACIÒN DE LAS CAUSAS

Visto que en el día de hoy, cuatro (4) de Marzo de 2011, se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2010-001673, seguido en contra del acusado: JONATHAN JEFERSON MILANO GONZÀLEZ, por la presunta comisión por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 con el agravante del articulo 77 ordinal 11 del código Penal en relación con el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de LUÍS EDUAR QUIJADA, vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, quien planteó la acumulación de la Nº RP11-P-2010-001673 y N° RJ11-P-2010-000023, por tratarse del mismo hecho punible, e igualmente revisada la causa penal la cual cursa por ante este mismo tribunal signada con el N° RJ11-P-2010-000023, es seguida efectivamente al acusado ANGEL LUÌS MARTÌNEZ MARCANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y la cual igualmente se encuentra por celebrarse Juicio Oral y Público.
De lo que se infiere claramente, en primer lugar que es potestativo del órgano jurisdiccional, efectuar la acumulación de autos, debiendo tener presente la relación que guardan entre sí, los diversos hechos imputados por la representante del Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, ambas causas penales cursan actualmente por ante este mismo Tribunal y se encuentra en la etapa de Juicio Oral Público, y que efectivamente es seguida a los acusados JHONATHAN JEFERSON MILANO GONZÀLEZ Y ANGEL LUÌS MARTÌNEZ MARCANO, por el mismo hecho punible, por lo que en amparo de los artículos 66, 70 numeral 4 y el artículo 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Juicio ACUERDA LA ACUMULACIÓN de ambas causas penales Nº RP11-P-2006-003508 y RJ11-P-2010-000023, seguidas en contra de los acusados JHONATHAN JEFERSON MILANO GONZÀLEZ Y ANGEL LUÌS MARTÌNEZ MARCANO, quedando como causa principal la signada con el RP11-P-2006-003508, por lo que se toma como encabezamiento la presente causa, asimismo se ordena agregar las actuaciones del asunto Nº RJ11-P-2010-000023, conformándose una misma foliatura.
Ahora bien, vista la acumulación de las causas que anteceden, este Tribunal observa que la causa RJ11-P-2010-000023 se encuentra convocadas para la celebración de la JUIICO ORAL Y PÙBLICO, para el día 01-04-2011, a las 09:30 de la mañana, en consecuencia se acuerda mantener dicha fecha, en virtud de la acumulación de la causa en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las notificaciones correspondientes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUMULA las causas Nº RP11-P-2006-003508 y RJ11-P-2010-000023, seguidas en contra de los acusados JHONATHAN JEFERSON MILANO GONZÀLEZ Y ANGEL LUÌS MARTÌNEZ MARCANO, quedando como causa principal la signada con el RP11-P-2006-003508, por lo que se toma como encabezamiento la causa principal Nº RP11-P-2006-003508, asimismo se ordena agregar las actuaciones del asunto Nº RJ11-P-2010-000023, ordenándose conformar una misma foliatura, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70 numeral 4 y el artículo 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificados los presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda notificar a las partes de ambas causas, de la presente acumulación y asimismo notificar a la Víctimas o sus Representantes, y a todos los medios de Pruebas para el acto de Juicio Oral y Público. Líbrese las Boletas de Traslados. Cúmplase.-.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO