REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002426
ASUNTO: RP11-P-2006-002426
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 03 de Marzo de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control conformado por el Juez, Abg Ysmenia Fernández H, la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg Laimalia Moya y el alguacil convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2006-002426, seguido a PEDRO MIGUEL RODRÍGUEZ GUERRA. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado Pedro Miguel Rodríguez Guerra, el Defensor Público Penal Nº 03, Abg. Edgar Brito; la víctima Guadalupe de Lourdes Pérez. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 01-11-2007, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los imputados.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Revisado como ha sido la presente causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano PEDRO MIGUEL RODRÍGUEZ GUERRA, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y copias simples de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima GUADALUPE DE LOURDES PÉREZ, quien expone: El no se ha metido más conmigo y yo lo que quiero es que esto termine, es todo.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado: PEDRO MIGUEL RODRÍGUEZ GUERRA, quien expone: Yo no le he hecho mas nada a ella y todo va a continuar asi entre nosotros y yo cumplí con las presentaciones, que me pusieron, es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito; quien expone: Visto que mi representado, PEDRO MIGUEL RODRÍGUEZ GUERRA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 01-11-2007, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención expresado por la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado PEDRO MIGUEL RODRÍGUEZ GUERRA, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por el tribunal en fecha 01-11-2007; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado PEDRO MIGUEL RODRÍGUEZ GUERRA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 01-11-2007, por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado PEDRO MIGUEL RODRÍGUEZ GUERRA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de GUADALUPE DE LOURDES PÉREZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado PEDRO MIGUEL RODRÍGUEZ GUERRA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.441.714, de profesión u oficio vigilante, hijo de Armando Rodriguez y Carmen Guerra, con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo Calle Primavera, casa Nº 184, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de GUADALUPE DE LOURDES PÉREZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto Al Archivo para su guarda y Custodia. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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