REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002614
ASUNTO: RP11-P-2010-002614
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
FIJACION DE PLAZO PARA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION.
En el día de hoy, 31 de Marzo de 2011, se constituyó en la sala Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, y la Secretaria Judicial, Abg. Mileine Guacuto Ríos y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia Especial, convocada de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los imputados JOSÉ RAFAEL RIVERA FIGUERA, YAMILET DEL CARMEN SALAS ROMERO, JALETT JOSEFINA AGUILERA, ADOLFO JOSÉ FIGUERA, JUAN JOSÉ VALDERRAMA FIGUERA, JULIETA JOSEFINA FIGUERA MONTES, NANCY COROMOTO FIGUERA, ROSA AMÉRICA ROSAL FIGUERA. Acto seguido se verifica la presencia de las partes, con la ayuda del alguacil, se constato que se encuentra presente: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga; el Defensor Privado Abg.Khruschov Luís Pérez, no estando presentes Los imputados de autos.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido la ciudadana Juez cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 12-11-2010, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de sesenta (60) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización de los imputados, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..."
En el presente caso se observa que han transcurrido un lapso mayor de seis meses, desde la individualización de los imputados y desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RIVERA FIGUERA, YAMILET DEL CARMEN SALAS ROMERO, JALETT JOSEFINA AGUILERA, ADOLFO JOSÉ FIGUERA, JUAN JOSÉ VALDERRAMA FIGUERA, JULIETA JOSEFINA FIGUERA MONTES, NANCY COROMOTO FIGUERA, ROSA AMÉRICA ROSAL FIGUERA, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha, para que la representante del Ministerio Público, presente el ACTO CONCLUSIVO correspondiente en el presente asunto seguido a os imputados JOSÉ RAFAEL RIVERA FIGUERA, YAMILET DEL CARMEN SALAS ROMERO, JALETT JOSEFINA AGUILERA, ADOLFO JOSÉ FIGUERA, JUAN JOSÉ VALDERRAMA FIGUERA, JULIETA JOSEFINA FIGUERA MONTES, NANCY COROMOTO FIGUERA, ROSA AMÉRICA ROSAL FIGUERA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Hilda Flores.
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