REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002503
ASUNTO: RP11-P-2009-002503

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día 30 de Marzo de 2011, se constituyó en la Sala 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernandez, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Nereida Estaba García y el alguacil de la sala, Rafael Chapman; a los fines de llevarse a cabo la Audiencia de Presentación del imputado SANTIAGO ANTONIO GARCÍA, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ALFREDO RAFAEL RODRÍGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: El Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, quien suple a la Abg. Carmen Candallo, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, el imputado Santiago Antonio García y la victima Alfredo Rafael Rodríguez. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano SANTIAGO ANTONIO GARCÍA, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio de ALFREDO RAFAEL RODRÍGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado Santiago Antonio García, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la Victima: Ciudadano Alfredo Rafael Rodríguez Caldera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.257.966, quien expone: Yo declaré en su momento oportuno sobre los hechos y ratifico mi declaración que esta en la causa.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como SANTIAGO ANTONIO GARCÍA, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 23-05-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 15.113.246, hijo de Josefa Maria García y Antonio Granado y domiciliado en Sector Doña Bartola, Calle Principal, Casa N° 23, Vía Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: Solicito respetuosamente del Tribunal, el pase a Juicio de la presente causa seguida al justiciable, Santiago Antonio García. Así mismo, hago mía las pruebas de la representación Fiscal, en cuanto favorezcan al justiciable, ello conforme al Principio de Comunidad de las Pruebas. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra del Imputado SANTIAGO ANTONIO GARCÍA, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio de ALFREDO RAFAEL RODRÍGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado Santiago Antonio García, toma la palabra y expone: Yo deseo ir a juicio.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Solicito respetuosamente al Tribunal, se remita en el lapso de Ley, la presente causa a la fase de Juicio.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Oída a viva voz la exposición del acusado, de no acogerse al Procedimiento por Admisión de los hechos, éste tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido al acusado SANTIAGO ANTONIO GARCÍA, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio de ALFREDO RAFAEL RODRÍGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. En razón de ello, se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. En tal sentido, se instruye al secretario para que en el lapso de ley, remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se ratifica la Medida de Libertad que recae sobre el hoy sobre el acusado. Así se decide.
-DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, seguido al acusado SANTIAGO ANTONIO GARCÍA, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 23-05-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 15.113.246, hijo de Josefa Maria García y Antonio Granado y domiciliado en Sector Doña Bartola, Calle Principal, Casa N° 23, Vía Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio de ALFREDO RAFAEL RODRÍGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. En razón de ello, se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se instruye al secretario para que en el lapso de ley, remitan las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se ratifica la Medida de Libertad que recae sobre el hoy sobre el acusado. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa Pública, para lo cual deberá proveer los medios necesarios para la reproducción de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial

Abg. Hilda Flores.-