REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000842
ASUNTO: RP11-P-2011-000842
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En el día 29 de marzo de 2011, se constituyó sede del Hospital Santo Anibal Dominici de la ciudad de Carùpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Hilda Flores y el alguacil Josè Lezama, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación en la presente causa seguida en contra del imputado KELVIN JOSÈ RUIZ ARCIA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal de Droga del Ministerio Público, Abg. Ruddy Pérez, y el funcionario policial Distinguido David Jiménez. Se impone al imputado de su derecho de ser asistido por defensor de confianza que le asista en la presente causa a lo que el mismo manifestó no tener, por lo que solicitó la asistencia de un defensor público penal de guardia estando presente el Abg. Jesús Mayz, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le da inicio al acto y se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Ruddy Pérez, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes Venezolanas, procedo en este acto a colocar a la orden de este Tribunal al ciudadano Kelvin Josè Ruiz Arcia, esto en razón de un procedimiento que se iniciara en fecha 26-03-2011 (se deja constancia que el Ministerio Público narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos) y en atención a lo expuesto considera esta representación que nos encontramos ante la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal Venezolano, y en atención a esto solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y 5 y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y el procedimiento ordinario conforme a los artículos 248 y 373 ejusdem, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído, sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: KELVIN JOSÈ RUIZ ARCIA, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.089.896, nacido en fecha 28-09-76, hijo de: Elia Arcia y Cleto Ruiz, y domiciliado en: Güiria de la Costa, Casa Nº 34, calle Colòn, Urb. Libertador, Estado Sucre, quien manifestó: En ningún momento tenía armas, ni droga, la única resistencia es que el me dijo (el policía) que me parara porque la moto no tenía freno, e hice para frenar con los pies, en ese momento habían como 7 o 9 personas y vieron todo, el policía Jesús Vernal, me dio un disparo en la espalda, son yo hacerle nada y cuando caí al piso me agarro por el cuello y me dio una patada, me esposaron y me montaron en una moto y me llevaron para el hospital a curarme, es todo. Pregunta la defensa ¿Diga el justiciable si para el momento de los hechos que narra habían testigos? R= Si; ¿Cuántas personas había? R= 8; ¿Diga si conoce alguna de las personas que estaban presentes? R= Si a todos, estaba Richard Medina, Loran y otros, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz, quien expone: Esta defensa en nombre y Representación del Ciudadano: Kelvin José Ruiz Arcia, a quien el ciudadano Fiscal le esta imputando los delitos de Ocultamiento de droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal Venezolano, la defensa primero se adhiere a lo expresado por el justiciable, en tal sentido como punto previo solicita la nulidad del acta policial, cursante al folio 6, por cuanto considera que fue una prueba obtenida ilícitamente, solicitando la nulidad de la misma con base a las previsiones establecidas en los articulos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma se hizo sin la presencia de testigos tal y como lo establece el articulo 202 ejusdem, como consecuencia de ello solicito la libertad sin restricciones del mismo y a todo evento en el supuesto negado que este Tribunal no este conforme a lo solicitado por la defensa, solicito con base a las previsiones establecidas en el articulo 252 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 1° . Por ultimo solicito Copia de la presente acta. Es todo. Así mismo solicito se le apertura una investigación penal a los funcionarios que le dispararon a mi defendido. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Quinto de Control, y expone: oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez quien solicita la privación judicial preventiva de libertad en contra el ciudadano Kelvin José Ruiz Arcia, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal Venezolano; asimismo oído lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa pública en la persona del Abogado Jesús Mayz, quien solicita la nulidad de las actas o su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad, este Juzgador procede a emitir su decisión respecto a la solicitud del Ministerio Público y a verificar si en el presente caso concurren los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que realiza su decisión en los siguientes términos: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal Venezolano; Y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir en fecha 26/03/2011, y existen suficientes elementos de convicción para configurar los Numerales 1°, 2° y 3° del Articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose de esta manera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Así mismo Se Niega, la Solicitud de Nulidad de las actas, por cuanto en la misma, no se han Violados Normas, Ni garantías Constitucionales, ni legales, sSe decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario, de conformidad con el
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD,_para el ciudadano: KELVIN JOSÈ RUIZ ARCIA, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.089.896, nacido en fecha 28-09-76, hijo de: Elia Arcia y Cleto Ruiz, y domiciliado en: Güiria de la Costa, Casa Nº 34, calle Colón, Urb. Libertador, Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Venezolano, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal..Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 373 y 248 ejusdem. Así mismo se Niega la solicitud de Medida cautelar Solicitada por la defensa a favor de su defendido. Líbrese oficio, junto con boleta de Privativa al Comandante de Policía de esta Ciudad. Se Ordena como sitio de reclusión la Comandancia de la Policía de esta Ciudad. Así se le informa que el mencionado imputado quedo detenido en el Hospital de esta Ciudad, a la Orden de este Tribunal, debiéndole asignar un Funcionario Policial para su Custodia. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Droga del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia S Fernández H. La Secretaria Judicial
Abg. Hilda Flores
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