REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002753
ASUNTO: RP11-P-2010-002753

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día Dos (02) de Marzo del año 2.011, se constituyó en la sala de audiencias Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández; y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2010-002753, seguido al imputado OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVÉ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz, el imputado Oscar Acosta Malavé y la victima Damaris Guevara. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal,
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano, OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVE por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 en su encabezamiento, en perjuicio de la ciudadana Damaris Guevara; Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVE , razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del imputado, Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Publico, que se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado, por cuanto no han variado ninguna de las circunstancias que sirvieron de fundamento para hacer decretada y que se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como: OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVE, venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.291.868, hijo de Desiderio Acosta y Eugenia Malavé, de profesión u oficio indefinido, nacido el 27/03/73, domiciliado en: Canchuchu viejo, calle la Cruz, casa S/N, cerca del taller los rápidos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa solicita, se decrete la desestimación total de la acusación y en consecuencia de ello solicito de conformidad a las previsiones establecidas en el articulo 321 se ejerce el control material de la presente acción y proceda a decretar el sobreseimiento de conformidad con las provisiones establecidas en el articulo 318 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ya que no hay base a los fines de soportar un juicio oral y publico, en el supuesto negado de que este tribunal no acoja el criterio de esta defensa publica solicito el pase a juicio de la presente causa en función del principio de la comunidad de la prueba se acoje al mismo, y solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída lo manifestado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas quien acusa al imputado OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVE por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 en su encabezamiento, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Damaris Guevara y escuchados los alegatos de la defensa pública; tenemos, pues, que la referida acusación cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánica Procesal Penal; razón por la cual se admite la acusación en su totalidad, así como las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público, como por la defensa, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, todo ello en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba”; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y 331 ejusdem. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse al mismo. En consecuencia se procede a cederle el derecho de palabra al imputado, OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVÉ, quien expone: “No deseo admitir los hechos, quiero irme a juicio”. Es Todo.
DISPOSITIVA
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Visto que El imputado manifestó a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al acusado OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVE, venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.291.868, hijo de Desiderio Acosta y Eugenia Malavé, de profesión u oficio indefinido, nacido el 27/03/73, domiciliado en: Canchuchu viejo, calle la Cruz, casa S/N, cerca del taller los rápidos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código penal en su encabezamiento, en perjuicio de la ciudadana Damaris Guevara. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan las partes notificadas de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H. La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé