REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000844
ASUNTO: RP11-P-2011-000844


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día de 28 de Marzo de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de la sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación del imputado: HECTOR LUIS MATA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal en materia de Droga del Ministerio Público, Abg. Rudy Perez y el imputado: HECTOR LUIS MATA (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no, por lo que se le designa a la Defensora Publica Penal Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo para el cual ha sido nombrado y fue impuesta de las actas.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la república, procedo en este acto a presentar al ciudadano: HECTOR LUIS MATA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 27-03-2011. (El Fiscal realiza una narración clara y precisa de cómo ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se desarrolle este procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito así mismo me sean devueltas las presentes actuaciones a la brevedad del caso, para sustentar lo antes dicho y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: HECTOR LUIS MATA quien es venezolano, natural de Guiria, municipio Valdez, de 39 años de edad, soltero, nacido el 18-02-1972, titular de la cédula de identidad Nº 12.908.265, de oficio pescador, hijo de Enma Mata y Padre desconocido, residenciado en: el la calle Carabobo, casa nº 26, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y expone: “yo soy consumidor y quiero que me hagan la prueba para demostrar que esa droga era para mi consumo”. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa se opone a lo manifestado por el representante del Ministerio Público, por cuanto considera que no hay suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta del justiciable se subsuma en la norma señalada por la representación del Ministerio Público; es decir en los artículos 141 y 147 de la Ley de Drogas. Por ultimó solicito copias simples del acta levantada”. Es todo”

. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, quien solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado HECTOR LUIS MATA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, oído al imputado de autos, así como los alegatos de la defensa publica y de la revisión de la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Oficio Nº OR4DIP 269-2011, de fecha 27-03-2011, suscrito por el Sub Comisario de IAPES Angel Jose Granado, donde deja constancia del envió de las actuaciones junto con el detenido al jefe del CICPC Guiria; Acta Policial, de fecha 27-03-2011, suscrita por los funcionarios del IAPES DAVID HERNANDEZ, GABRIEL RONDON y WILFREDI GARCIA, donde dejan constancia de que siendo aproximadamente las 4:50 de la tarde, efectuando labores de patrullaje, cuando se desplazaban por el sector de las Malvinas de la localidad, avistaron a un ciudadano que vestía para el momento un short de color anaranjado y una camisa de color verde, el cual se trasladaba por la pasarela del sector, quien al notar la presencia policial tomo una aptitud nerviosa, le dieron la voz de alto, se le realizo la revisión corporal encontrándole entre la pretina del pantalón y el cuerpo una caja de fósforo marca el sol, el cual contenía 2 envoltorios de material de aluminio que al destaparlos contenía una sustancia pastosa de color amarilla de la presunta droga denominada Crack, se levanto el procedimiento sin testigos pues no se encontraban personas cerca del lugar de los hechos, y se llevo al recinto policial; Acta de aseguramiento, de fecha 27-03-2011, donde se deja constancia de la sustancia incautada, la cual arrojo un peso bruto de 1.7 gramos; Planilla de cadena de custodia de evidencias físicas, Nº EA-000-674, donde se deja constancia que la sustancia incautada arrojo un peso bruto de 1.7 gramos; Acta de investigación penal, de fecha 27-03-2011, suscrita por los funcionarios del CICPC JOSE SANCHEZ y LUIS DOMINGUEZ, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido; Memorandun Nº 9700-174-SDEC, donde se deja constancia del envió de la sustancia para la practica de la experticia; Por lo tanto tenemos elementos que apuntan a que el imputado: HECTOR LUIS MATA, es autor o participe, de los hechos que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en una régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, durante el lapso de seis (06) meses. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: HECTOR LUIS MATA quien es venezolano, natural de Guiria, municipio Valdez, de 39 años de edad, soltero, nacido el 18-02-1972, titular de la cédula de identidad Nº 12.908.265, de oficio pescador, hijo de Enma Mata y Padre desconocido, residenciado en: el la calle Carabobo, casa nº 26, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; por estar incursos en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en una régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, durante el lapso de seis (06) meses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, durante el lapso de seis (06) meses, el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Asimismo se insta a la representante del ministerio público a los fines de que realice las diligencias pertinentes para la evaluación toxicologica del imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Quinta de Control.
Abg. Ysmenia S. Fernández H La Secretaria Judicial
Abg. Hilda Flores.