REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000834
ASUNTO: RP11-P-2011-000834
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 28 de Marzo de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: ALCIDES RAFAEL GÓMEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado, previo traslado de la comandancia de policías del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, se hizo llamar a sala y el mismo aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó una exposición de los hechos que dieron lugar a la presente solicitud) en tal sentido presento en este acto al ciudadano ALCIDES RAFAEL GÓMEZ, y en tal sentido solicito muy respetuosamente a este tribunal, se le acuerde Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3º del Código orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 285 y 175 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE ROMERO MONTES, ello en virtud de estar acreditada la existencia del hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que es de fecha reciente y existir fundados elementos de convicción en contra del imputado, no obstante en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que solicito la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, tal como lo constituye las señaladas anteriormente previstas en el artículo 256, ordinal 3º, así mismo solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del COPP, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem, solicito copias simples de la presente acta.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse: ALCIDES RAFAEL GÓMEZ Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.063.893 de profesión u oficio Vigilante, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-12-79 hijo de: Nicolas Mújica y Teresa Gómez, domiciliado en El cerro El Tigre, Casa S/N, al frente del cerro del hotel María Victoria, Carúpano Estado Sucre y expone: Yo no voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.-
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Esta defensa en representación del ciudadano Alcides Rafael Gómez, a quien la Fiscal del Ministerio Público le esta imputando los delitos de Instigación A Delinquir, Y Amenaza, previstos y sancionado en los artículos 285 y 175 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro José Romero Montes; esta defensa va a solicitar un Libertad sin Restricciones del justiciable por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta del mismo se subsume en la norma ya señalada, por cuanto de las mismas actas procesales se evidencia que solamente tenemos la declaración de la presunta victima del presente caso, sin la presencia de testigos que corroboren el dicho de la misma, así mismo, la referida norma esta dirigida a garantizar derechos colectivos mas no intereses individuales; de igual manera el artículo 175 esta referido a los mismos derechos y principios, de lo expuesto, esta defensa solicita la Libertad sin restricciones para mi defendido y en caso de no compartir lo aquí solicitado, solicito se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de las actas. Es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ALCIDES RAFAEL GÓMEZ., plenamente identificado en actas, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 285 y 175 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE ROMERO MONTES, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa. Es por lo que este Tribunal Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ALCIDES RAFAEL GÓMEZ, en virtud de encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 285 y 175 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE ROMERO MONTES, así mismo se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados ALCIDES RAFAEL GÓMEZ Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 14.063.893 de profesión u oficio Vigilante, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-12-79 hijo de: Nicolas Mújica y Teresa Gómez, domiciliado en El cerro El Tigre, Casa S/N, al frente del cerro del hotel María Victoria, Carúpano Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 285 y 175 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE ROMERO MONTES, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal Estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad y remítase médiate oficio a la Comandancia de policías del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Quedan los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Quinto Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial.
Abg. Hilda Flores.
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