REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000676
ASUNTO: RP11-P-2011-000676

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día de hoy, 25 de Marzo de 2011, se constituye en la sala de Transición, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el tribunal Quinto de Control, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H. y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Nereida Estaba García, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-000676, seguida al imputado SANTOS GUADALUPE ROSA GONZALEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado: Santos Guadalupe Rosa Gonzalez, la defensora Privada, Abg. Gladis Lugo, y los fiadores Manuel Francisco López y Marcelino Bernardo Sifonte. No compareciendo el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo.
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente se procede a dejar constancia que el ciudadano Juez instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, asimismo, procede a imponer a las fiadoras de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estas a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como Manuel Francisco López, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de Identidad Nº 9.451.123 y domiciliado en: Calle 3, casa N° 172 del Lirio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como Marcelino Bernardo Sifonte, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 5.909.376 y residenciado en las Parcelas de Caripito, calle Principal, sector el Crucero, casa S/n, Municipio Bolívar del Estado Monagas; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado SANTOS GUADALUPE ROSA GONZALEZ, de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada, cada (15) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal; 2.- Abstenerse de fomentar problemas con la victima o con su núcleo familiar. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado SANTOS GUADALUPE ROSA GONZÁLEZ, nacido el 13-12-72, de 38 años de edad, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.908.319, de profesión u oficio Pescador, hijo de Isaa Rosas y Augusta González, residenciado en Sector la sabana, cerca del cementerio Privado de Guiria, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza, respecto del imputado SANTOS GUADALUPE ROSA GONZÁLEZ, nacido el 13-12-72, de 38 años de edad, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.908.319, de profesión u oficio Pescador, hijo de Isaa Rosas y Augusta González, residenciado en Sector la sabana, cerca del cementerio Privado de Guiria, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de ZENAIDA MARAY,.debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Régimen de presentaciones de cada quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Abstenerse de fomentar problemas con la victima o con su núcleo familiar. 3.-. Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los efectos del debido control por parte de la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Se Notifico al la Representación Fiscal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
El Juez Quinto de Control.


Abg. Ysmenia S. Fernández H. La Secretaria Judicial

Abg. Hilda Flores.