REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000679
ASUNTO: RP11-P-2011-000679
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA
En el día Veintidós (22) de Marzo del año 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 259, 260 Y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-000679, seguido al imputado: FREDERICH JOSÉ DIAZ MORENO, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ADRIANA DE JESÚS ÁLVAREZ SUÁREZ, y por el delito de Lesiones Personales Menos Grave, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente José Ángel Díaz. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Septima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado Frederich José Díaz Moreno, y el Defensor Publico Penal Abg. Jesús Mayz
. SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido solicita el derecho de palabra la defensa y expone: Solicito muy respetuosamente al tribunal sea conmutada la Caución que le fue acordada por este digno Tribunal en fecha 16/03/11 por Caución Juratoria previstas en el articulo 259 del COPP, solicitando copia del presente acto. Es Todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, y expone: No me opongo a que se le acuerde al imputado de autos Caución Juratoria, y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Juez tomó la palabra y procedió a dar lectura al auto dictado en fecha 16/03/11 y a los artículos 259, 260 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndosele con posterioridad el derecho de palabra al imputado, quien dijo llamarse y ser FREDERICH JOSE DIAZ MORENO, venezolano, de estado civil soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-09-74, titular de Cédula de Identidad Nº 12.739.324, de profesión u oficio albañil, hijo de: Freddy Díaz y Ángela de Díaz, y domiciliado en: el Sector Guasimal del Medio, Calle Bolivariana casa sin numero, cerca de la Escuela Bolivariana, Parroquia el Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre; y manifestó al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: Juro someterme al presente proceso seguido en mi contra. SEGUNDO: Juro igualmente que no voy a obstaculizar el proceso que se me sigue penalmente y que no cometeré otros hechos delictivos. TERCERO: Así mismo me comprometo a cumplir con la medida cautelar que me imponga el Tribunal, y la prohibición de NO ausentarme o salir del ámbito territorial del país.
DISPOSITIVA
En este estado, nuevamente toma la palabra el Juez y expone: En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley; éste Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda EXIMIR al Imputado: FREDERICH JOSE DIAZ MORENO, venezolano, de estado civil soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-09-74, titular de Cédula de Identidad Nº 12.739.324, de profesión u oficio albañil, hijo de: Freddy Díaz y Ángela de Díaz, y domiciliado en: el Sector Guasimal del Medio, Calle Bolivariana casa sin numero, cerca de la Escuela Bolivariana, Parroquia el Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, de presentar CAUCIÓN ECONOMICA y en sustitución se IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, por lo que se procede a decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3, en concordancia con los Artículos 259, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ADRIANA DE JESÚS ÁLVAREZ SUÁREZ, y por el delito de Lesiones Personales Menos Grave, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente José Ángel Díaz. En consecuencia líbrese Boleta de Libertad y oficio a la comandancia de Policía de esta ciudad; así mismo líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre informando sobre las presentaciones impuestas al imputado de autos. Quedan notificados los presentes de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial,
Abg.Hilda Flores
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