REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000099
ASUNTO: RP11-P-2010-000099
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO
En el día, 16 de Marzo de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01- B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández H, la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de entrega de Vehiculo en el asunto Nº RP11-P-2010-000099, instruido con motivo de la solicitud de vehículo realizada por el ciudadano Danilo Cariel. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Cristina Aguilar, el abg. Asistente Nestor Martínez, no estando presente: El solicitante Danilo José Cariel. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos no haciendo acto de presencia del solicitante.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al abogado Nestor Martínez quien expone: Reitero la solicitud del vehiculo toda vez que de las actas procesales existen indicios favorables para ser entregado a mi representado en cualquier modalidad que tenga usted a bien a estimar, en virtud de tener poder por el solicitante Danilo Jose Cariel, y así mismo se expida copia certificada de la decisión que tome el tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al fiscal del Ministerio público. Abg. Daniela Aguilar, quien expone: Vista que las experticias que establecen que los seriales están en estado original, no me opongo a la entrega del vehiculo, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la juez y expone: Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Entrega Del Vehículo, Clase camioneta, marca chevrolet, tipo pick up, modelo C-10, año 1978, color Rojo y blanco, placa 140-ADM, serial motor CHV201723, serial de carrocería CCL14HV201723, uso carga, al Ciudadano: DANILO JOSE CARIEL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 5.910.226, con domicilio en la calle Principal de Soro, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto de las actas procesales que corren inserta en el presente asunto, se demuestra la tradición legal. Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestran la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, ENTREGAR EL VEHÍCULO, Clase camioneta, marca chevrolet, tipo pick up, modelo C-10, año 1978, color Rojo y blanco, placa 140-ADM, serial motor CHV201723, serial de carrocería CCL14HV201723, uso carga, al Ciudadano DANILO JOSE CARIEL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 5.910.226, con domicilio en la calle Principal de Soro, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Líbrese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo al encargado del Estacionamiento FRANMIL, Ubicado en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Remítase el asunto a la fiscalia Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Es todo Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto De Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg.Claudia Figueroa.
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