REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000730
ASUNTO: RP11-P-2011-000730

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA.

En el día 16/03/2011, se constituyo en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y el Alguacil de guardia, a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: Rafael Eustaquio Alcala, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica de Droga. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Dalia Ruiz, el Imputado ante señalado previo traslado de la Comandancia de la Policía y la Defensora Público Penal Abg. Jesús mayz.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público Abg. Dalia Ruiz, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al ciudadano Rafael Eustaquio Alcalá por los hechos acontecidos en fecha 14/03/2011, es por lo que precalifico el delito de POSESION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153, en concordancia con el articulo 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, (el Fiscal realiza una narración clara y precisa de cómo ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito al Tribunal se acuerde Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad de la contenida en el articulo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así mismo, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se desarrolle este procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO.
Seguidamente la Juez impone al imputado Rafael Eustaquio Alcala, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: RAFAEL EUSTAQUIO ALCALA, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 70 años de edad, casado, nacido el 12/12/1940, titular de la cédula de identidad Nº 4.039.171, de oficio indefinido, hijo de, santos Guilarte y Patricia Alcalá, residenciado en el Guiria calle la delicias casa N° 20, cerca del taller de soldadura de pigu, Municipio Valdez, Carúpano estado Sucre, y expone: yo venia del muelle con una bolsa de pescado y cuando llego a mi casa llega un carro blanco y me dice que el fiscal va a hablar conmigo y en eso una nieta mía viene gritando ay mi abuelo ay mi abuelo venia con algo en la boca, el ptj se lo puso en la oca a mi nieta. Yo antes vendía droga pero desde que mi hijo cayo preso me deje de eso y el ptj lo hizo”. Es todo”.


SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz quien expone: esta defensa en nombre y representación del ciudadano Rafael Eustaquio Alcala, a quien el ministerio publico le esta imputando uno de los delitos contemplado en la ley especial de drogas y siendo la oportunidad procesal de llevarse a cabo el presente acto de presentación esta defensa a tales fines esgrime los alegatos correspondientes a la misma, si bien es cierto que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito tal omo lo señala el articulo 250, no es menos cierto que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta del justiciable se subsume en el delito ya señalado por la representación fiscal ello, emerge de las mismas actas procesales ordinal específicamente del acta de entrevista efectuada al ciudadana danilo Freites quien señala que al ciudadano rafucho no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico tanteen la revisión corporal como en la hecha a la vivienda hecho este que es corroborado por el ciudadano elio jose figuera, quien menciona entre otras cosas que un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas les enseño un envoltorio de material sistentico transparente de una droga denominada crack versión esta que no e corroborada por l testigo supra mencionado, no obstante que del acta de allanamiento se señala que la presunta droga la tenia una niñita que trataba de tragar hecho este que no es corroborado por los testigo que presuntamente presenciaron el referido procedimiento surgiendo así en tal sentido una duda razonable con relación al procedimiento efectuado por los funcionarios policiales invocando en tal sentido el principio universal del indubio prorreo. En tal sentido esta defensa solicita libertad sin restricciones para el justiciable en el supuesto negado de que el tribunal no este de acuerdo con esta solicitud solicito MCS de libertad incoando en tal sentido el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple de la actas. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, oído al imputado, así como los alegatos de la defensa y de la revisión de la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como POSESION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153, en concordancia con el articulo 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, lo cual se desprende de lo siguiente: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/03/2011, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Guiria, donde se deja constancia de lqs circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos cursante al folio 01 y vto y dos; Inspección Tecnica de fecha 14/03/2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos, cuirsante al folio 03y vto; Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 14/03/2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación guiria, donde se deja constancia de que en la vivienda no se ubico ninguna evidencia de intereses criminalistico, sin embargo se observó al imputado entrando en la casa y entregándole un envoltorio a una niña que se encontraba en el recinto tratando de que la niña ingiriera el envoltorio, cursante al folio 05 y vto; ORDEN DE ALLANAMIENTO, cursante al folio 06, acordada por el Tribunal primero de Control; Acta de Registro de Cadena de Custodia de fecha 14/03/2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Carúpano donde se deja constancia de la incautación de un envoltorio elaborado en material sintético traslucido de la presunta droga denominada crack con un peso de 1, 8 gramos, cursante al folio 07 y vto; Memorando de fecha 14/03/2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Carúpano donde se deja constancia de los registros policiales del imputado de autos, cursante al folio 11 y vto; Acta de entrevista realizada al ciudadano Danilo Cortez donde se deja constancia de su declaración en relación con los hechos cursante al folio 12 y vto; Acta de entrevista de fecha 14/03/2011 realizada al ciudadano Elio Jose Figuera en el que se deja constancia de su declaración en relación con los hechos, cursante al folio 13 y vto; Acta de Investigación de fecha 14/03/2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Carúpano donde se deja constancia de diligencias realizadas en relación con los hechos investigados cursante al folio 14 y vto y 15; Acta de Investigación de fecha 14/03/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Carúpano donde se deja constancia de diligencias realizadas en relación con los hechos investigados cursante al folio 16 y vto, 17 y vto y 18. Por lo tanto tenemos elementos que apuntan a que el imputado Rafael Eustaquio Alcala, es autor o participe, de los hechos que le imputa el Ministerio Público, En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran que es perfectamente procedente acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza. Ahora bien, una vez oído la solicitud planteada por la representación fiscal, la exposición hecha por el imputado, así como los alegatos de la defensa, esta Juzgadora estima, por todo lo antes expuesto que es procedente la solicitud fiscal consistente en decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; con respecto al delito de posesión Agravada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se evidencia de las actas procesales que la cantidad incautada no excede de lo establecido por la ley para decretarse una medida de privación judicial ya que la misma fue de un pesaje de 1 gramos con 800 mg. de crakc, es por lo que esta juzgadora considera acordarle al mismo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia, que tengan capacidad económica de treinta (30) unidades Tributarias, los cuales deberán presentar respectivamente constancia de Trabajo o certificación del mismo, así como Carta de buena conducta y de residencia del lugar donde habitan, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido al imputado. Se califica la flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal, se acuerdan las copias solicitadas Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del imputado RAFAEL EUSTAQUIO ALCALA, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 70 años de edad, casado, nacido el 12/12/1940, titular de la cédula de identidad Nº 4.039.171, de oficio indefinido, hijo de, santos Guilarte y Patricia Alcalá, residenciado en el Guiria calle la delicias casa N° 20, cerca del taller de soldadura de pigu, Municipio Valdez, Carúpano estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153, en concordancia con el articulo 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; con respecto al delito de posesión Agravada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se evidencia de las actas procesales que la cantidad incautada no excede de lo establecido por la ley para decretarse una medida de privación judicial ya que la misma fue de un pesaje de 18 gramos con 300 mg. de Marihuana, y el mismo se declaro consumidor, es por lo que esta juzgadora considera acordarle al mismo una medida menos gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia, que tengan capacidad económica de treinta (30) unidades Tributarias, los cuales deberán presentar respectivamente constancia de Trabajo o certificación del mismo, así como Carta de buena conducta y de residencia del lugar donde habitan, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido al imputado. Se califica la flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal, se acuerdan las copias solicitadas Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, por cuanto el imputado quedara detenido en ese Comando Policial, hasta tanto se haga efectiva la Fianza. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura del acta en la sala. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Droga, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa