REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000729
ASUNTO: RP11-P-2011-000729


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA

En el día 16 de marzo de 2011, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernàndez, la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Maria Magdalena Acosta, y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano FRANCISCO JAVIER PACHECO RIVAS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal Primera del Ministerio Público Auxiliar, Abg. Maria Josè Jaramillo, el imputado FRANCISCO JAVIER PACHECO RIVAS (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó al Tribunal No tener defensor de confianza por lo que se hizo llamar al defensor de Guardia Abg. Edgar Brito, quien acepto la defensa e igualmente fue impuesta de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente se le acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado FRANCISCO JAVIER PACHECO RIVAS, por cuanto no se configura delito alguno. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
guidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: FRANCISCO JAVIER PACHECO RIVAS, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-04-73, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.529.689, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Hector E Pacheco y Rosa Rivas, y residenciado Hato Romar Dos, Calle Las Isoras, Casa Nº 05. Playa Grande Parroquia Bolívar del Estado Sucre, quien manifestó: Yo iba por la Perimetral y uno PTJ, me dijeron que me parar e la derecha y me dijeron que levantara el capó y se dan cuenta que la chapa es removida, la cual se la muestro yo con un papel notariado, el cual especifica las razones por la cual está removida, y en eso me llevan a la PTJ y me dicen que el carro está chimbo, explicándole yo las razones por las cuales la chapa fue removida y el Justificativo que lo tenia en la mano por cuanto es lo que manda la ley. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
recho de Palabra a la Defensora Pública, quien expone: Hago mía la pretensión fiscal, en consecuencias solicito por ausencia de elementos de convicción que acrediten la existencia de un hecho punible, y ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado, la libertad sin restricciones de mi defendido y solicito se me expida copia certificada que comprende la presente causa y copia simples de la presente acta que se levanta; así mismo como quiera que consta en la causa documentos originales que consignó mi defendido, como son el documento de notaría, la factura de reparación del vehículo y la constancia del taller, me sean devueltos una vez que se certifique la existencia de dichos documentos, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER PACHECO RIVAS; igualmente escuchado en sala lo alegado por el imputado de autos y oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto. Considera que lo ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y consecuencia, procede a decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER PACHECO RIVAS, ya que no existe en el presente asunte asunto elementos de convicción en contra del imputado de autos, para decretar medida alguna, es por lo que en consecuencia se decreta la Libertad sin restinciones, a favor del mencionado Ciudadano FRANCISCO JAVIER PACHECO RIVAS, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICIONES, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER PACHECO RIVAS, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 01-04-73, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.529.689, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Hector E Pacheco y Rosa Rivas, y residenciado Hato Romar Dos, Calle Las Isoras, Casa Nº 05. Playa Grande Parroquia Bolívar del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio remítase a la Comandancia de esta ciudad informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y el Ministerio Pùblico; así como la entrega de los documentos originales previa certificación por secretaría. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa.