REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000726
ASUNTO: RP11-P-2011-000726
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 16 de marzo de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández y la Secretaria Judicial, Abg. Patricia Rasse Boada, a objeto de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado Francisco José Alvarez Mendoza. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, el imputado Francisco José Alvarez Mendoza, el imputado antes señalada previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad y la victima Yhajaira Villalba. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando la misma que cuenta con abogado de confianza que la asista para el presente acto, indicando que tiene como defensor privado al Abg. Cesar Antonio Mata Rivera, quien estando en sala presto juramento de aceptación quien expuso: Yo Cesar Antonio Mata Rivera Abogado en ejercicio inscrito e el Inpreabogado bajo el N° 61.787, domiciliado en el valle vereda N° 3, casa n° 13, Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el Ciudadano Francisco José Alvarez Mendoza, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. En este mismo acto se le impone de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra la Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano Francisco José Alvarez Mendoza, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yhajaira Villalba López, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/03/2011 (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de la contenida en el Articulo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ratifique las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia. Por último, solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía especial, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la referida Ley Especial. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano Francisco José Álvarez Mendoza, venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha 16/02/1975, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.290.206, de oficio albañil, hijo de Francisco Apolinar Alvarez y Delia Mendoza y residenciado en: Charallave vereda N 09, sector la rinconada, casa S/N, via principal del Estado Sucre, quien manifestó: yo llegue de mi trabajo y ella me dijo que porque no me mudaba para donde trabajaba, pero no hay motivos para eso porque no estoy haciendo nada malo ese es mi sitio de trabajo, ella me dijo que esperaba que no fuera ninguna falta que estés haciendo por allí, yo le dije no tengo nada, y en eso empezamos a discutir y a levantarnos la voz y ella me zumbó golpes también y en eso salio diciendo que me iba a denunciar . Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra la victima Yhajaira Villalba, titular de la Cedula de Identidad N° 15.025.238 quien expone: lo que paso fue que en la tarde el llego con su jefe que venian de un entierro, yo estaba lavando y le preguntaste que si no iba a ayudarme con los quehaceres porque estaba muy ocupada que si se iba nuevamente para la calle, en eso comenzamos a discutir fuertemente y luego me dio unos golpes en vista que no se controlo me fui a poner la denuncia y cuado volví a la casa lo encontré con su familia y otras personas que me agredieron verbalmente me fui con mis hijos y cuando regrese con la patrulla ya no estaba. Es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra a la Defensor Privado Abg. Cesar Mata quien expone: leidas las actuaciones esta defensa solicita la libertad sin restricción de mis defendido al no encontrarse suficientes elementos de convicción que lo vinculen con el hecho ya que el mismo solo trato de defenderse sosteniendo a su concubina que estaba muy agresiva y si bien es cierto que presenta hematomas a simple vista no existe soporte legal que determine tal lesión como lo es un informe forense tal y como lo establece 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales se establece la presunción de inocencia y afirmación de la libertad asimismo solicito copias simples del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado Francisco José Alvarez Mendoza, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo alegado por la Defensa Privada, quien solicitó al Tribunal decrete libertad sin restricciones a u defendido; finalmente oída la declaración rendida por el imputado y por la victima, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yhajaira Villalba, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 14/03/2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano Francisco José Alvarez Mendoza, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como: Acta de investigación policial, de fecha 15/03/2011, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Carúpano donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, cursante al folio 03 vto; Acta de Entrevista, de fecha 14/03/2011, suscrita por la ciudadana Yajaira Villalba, en la que se deja constancia de su declaración en relación con los hechos, cursante al folio 04 y vto; Acta de Imposición de Medida de protección y Seguridad debidamente firmado por la victima y el imputado, cursante al folio 07 y vto; Acta de investigación penal de fecha 15/03/2011 suscrita por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano donde se deja constancia de las circunstancias de la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 12 y vto; Acta de Inspección técnica N° 479, de fecha 15/03/2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, en la que se deja constancia de inspección realizada en el lugar en el que ocurrieron los hechos, cursante al folio 13 y vto; Memoradum N° 252, donde se deja constancia que el ciudadano imputado no presenta registros policiales. No obstante, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; por lo que de conformidad con el artículo 256, numeral 3° ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito por el lapso de 4 meses y 15 días. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, cabe señalar: PRIMERO Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida y SEGUNDO: Se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ MENDOZA, venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha 16/02/1975, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.290.206, de oficio albañil, hijo de Francisco Apolinar Alvarez y Delia Mendoza y residenciado en: Charallave vereda N 09, sector la rinconada, casa S/N, via principal, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yhajaira , consistente en la presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Cuatro (04) meses. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, consistente en: PRIMERO Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida y SEGUNDO: Se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, junto con boleta de libertad respectiva. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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