REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002742
ASUNTO: RP11-P-2010-002742
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo de 2011, siendo las 2:15 de la tarde, se constituye en la sala de Audiencia de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil de sala Leomar Quijada, con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2010-002742, seguido al imputado PEDRO MANUEL SUNIAGA AGUILERA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El imputado Pedro Suniaga (previo traslado), el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz y la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia Ruiz. Seguidamente toma la palabra la Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano PEDRO MANUEL SUNIAGA AGUILERA, plenamente identificados en actas, por estar incursos en la comisión de los delitos de: por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano PEDRO MANUEL SUNIAGA AGUILERA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a tomar la palabra el imputado PEDRO MANUEL SUNIAGA AGUILERA, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-06-1988, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.201.758, natural de Carúpano, de Profesión Estudiante, Residenciado en la Calle Principal Caserío Pueblo Viejo Abajo, calle principal, casa S/N, a tres casas del hospital, Hijo de Juan Suniaga y Tirsa Aguilera, Municipio Mariño del Estado Sucre; “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Suplente Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien expone: Me opongo a la Acusación Fiscal, Solicito la desestimación de la acusación, por ausencia de elementos de convicción que acrediten los elementos del tipo penal imputado y ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, en los hechos que le imputa la representación fiscal, en consecuencia, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa, asimismo consigno en este acto copia de carta de buena conducta y copia del certificado de participación en la educación media en el liceo Bolivariano Marabal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, así mismo, oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y visto los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano: PEDRO MANUEL SUNIAGA AGUILERA, plenamente identificados en actas, por estar incursos en la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, para demostrar con ellas todo lo que quieran probar en la fase de Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del texto Adjetivo Penal. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación y el sobreseimiento solicitado por la defensa. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado PEDRO MANUEL SUNIAGA AGUILERA sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si desean acogerse al mismo. A tal efecto se le cede el derecho de palabra al ciudadano: PEDRO MANUEL SUNIAGA AGUILERA, quien expone: Yo me quiero ir a juicio, esos hechos no ocurrieron como dice la fiscal, esa droga no es mía me la sembraron, y yo no me escape de ningún lado, es todo.
DISPOSITIVA
Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Visto que el acusado ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al acusado PEDRO MANUEL SUNIAGA AGUILERA, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-06-1988, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.201.758, natural de Carúpano, de Profesión Estudiante, Residenciado en la Calle Principal Caserío Pueblo Viejo Abajo, calle principal, casa S/N, a tres casas del hospital, Hijo de Juan Suniaga y Tirsa Aguilera, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Quinto de Control.


Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa