REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000633
ASUNTO: RP11-P-2011-000633


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 06 de Marzo de 2010, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Maria Pereira y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-000633, seguida a los Imputados: HUMBERTO JOSÉ MUNDARAIN FIGUERA, YURBIN FRANCISCO ROSAL COVA y LUIS FERNANDO AGUILERA GARCIA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, los imputados: HUMBERTO JOSÉ MUNDARAIN FIGUERA, YURBIN FRANCISCO ROSAL COVA y LUIS FERNANDO AGUILERA GARCIA (previo Traslado de la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público de guardia Abg. Jesús Mayz.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: , en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, presento en esta sala de manera formal a los ciudadanos: HUMBERTO JOSÉ MUNDARAIN FIGUERA, YURBIN FRANCISCO ROSAL COVA y LUIS FERNANDO AGUILERA GARCIA ampliamente identificado en las actuaciones, por lo que ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, en contra de los ciudadanos: HUMBERTO JOSÉ MUNDARAIN FIGUERA, YURBIN FRANCISCO ROSAL COVA y LUIS FERNANDO AGUILERA GARCIA, por estar presuntamente incurso en la Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal ya que los hechos ocurridos 04 de Marzo del 2011, (Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración del modo tiempo y lugar de los hechos). De la revisión de la causa se evidencia que no constan elementos de convicción suficiente que acrediten que los ciudadanos imputados en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, por lo que pido una LIBERTAD SIN RESISTRICCIONES, reservándome el derecho de que si en el curso de la investigación surgen nuevos elementos que acrediten responsabilidad alguna en la comisión del delito antes mencionado, esta representación fiscal se reserva de solicitar las medidas de coerción personal que corresponda, y solicito copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido la Juez impone a cada uno de los imputados de autos del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó el primero de los imputado, quien dijo llamarse como HUMBERTO JOSÉ MUNDARAIN FIGUERA, Venezolano, Natural de Guariquen Municipio Benítez, del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-08-87, titular de la cedula de identidad Nº 21.539.585, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Alcira Figuera y Humberto Mundarain, con domicilio en: la Hormiguera, pertenece a Guarique, Calle principal, Casa 22, cerca de la bodega del señor Bito (el comisario de guariquen), Municipio Benítez, del Estado Sucre y expone: “Yo estaba durmiendo en la casa, y los policías de allá, estaban buscando a unos muchachos, que y que iban a quemar el modulo, fue cuando en la noche llego la policía buscando a mi hermano y el no estaba entonces fue cuando me llevaron a mi detenido, es todo. Seguidamente se hizo pasa al segundo de los imputado, quien dijo llamarse como YURBIN FRANCISCO ROSAL COVA, Venezolano, Natural de Guariquen Municipio Benítez, del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-10-91, titular de la cedula de identidad Nº 21.539.594, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Florentino Rosales y Yudith Cova, con domicilio en: Guariquen, sector de Pueblo Nuevo, Casa 05, cerca de la bodega de la señora Viviana Rauseo (la comisaría del sector), Municipio Benítez, del Estado Sucre y expone: “ Yo estaba durmiendo en la casa de mi mama, ya que yo trabajo todo el día en el campo la agricultura, y en la noche la policía estaba buscando a unos muchachos que tiraron piedra al modulo, fue cuando llegaron a la casa de mi mama, buscando a mi hermano, el no estaba en la casa, entonces me llevaron detenido para la policía, y luego me trajeron aquí, es todo. Seguidamente se hizo pasa al Tercero de los imputado, quien dijo llamarse como LUIS FERNANDO AGUILERA GARCIA, Venezolano, Natural de Guariquen Municipio Benítez, del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 3005-85, titular de la cedula de identidad Nº 18.917.448, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Luis Amado Rauseu y Francisca García con domicilio en: Sector la Hormiguera, Calle principal, Casa N° 13, como a diez casa del comisario Víctor Rondon, Benítez, del Estado Sucre y expone: “Yo estaba en la casa y fui a buscar a mi mujer a una casa donde siempre juegan domino, pero están unos muchacho tirando piedra y le dije que dejaran eso que era malo, luego se fueron, fue cuando luego llego la policía y me agarraron a mi, a los otros señores los agarraron a cada uno en sus casa que estaban según ellos durmiendo, y como yo no hice nada me quede quieto, fue cuando me detuvieron y me llevaron a la policía, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensa Publica Penal, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Esta defensa No hace ningún tipo de oposición a la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto se evidencia que no ha suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis defendidos, por lo que solicito el sobreseimiento de la cuasa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, Oída lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos: HUMBERTO JOSÉ MUNDARAIN FIGUERA, YURBIN FRANCISCO ROSAL COVA y LUIS FERNANDO AGUILERA GARCIA, asimismo oídos los argumentos de la defensa, y una vez revisado como ha sido el presente asunto, esta Juzgadora considera pertinente el ACORDAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos: HUMBERTO JOSÉ MUNDARAIN FIGUERA, YURBIN FRANCISCO ROSAL COVA y LUIS FERNANDO AGUILERA GARCIA, ello en virtud de que en las actas procesales se observa que no emergen elementos de convicción para decretar una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad alguna, aunado a lo manifestado por los imputados en esta sala y por la solicitud de Libertad sin restricciones incoada por la fiscal del ministerio Publico. Líbrese boleta de libertad de los imputados de autos. y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA a los imputados: HUMBERTO JOSÉ MUNDARAIN FIGUERA, Venezolano, Natural de Guariquen Municipio Benítez, del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-08-87, titular de la cedula de identidad Nº 21.539.585, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Alcira Figuera y Humberto Mundarain, con domicilio en: la Hormiguera, pertenece a Guarique, Calle principal, Casa 22, cerca de la bodega del señor Bito (el comisario de guariquen), Municipio Benítez, del Estado Sucre, YURBIN FRANCISCO ROSAL COVA, Venezolano, Natural de Guariquen Municipio Benítez, del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-10-91, titular de la cedula de identidad Nº 21.539.594, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Florentino Rosales y Yudith Cova, con domicilio en: Guariquen, sector de Pueblo Nuevo, Casa 05, cerca de la bodega de la señora Viviana Rauseo (la comisaría del sector), Municipio Benítez, del Estado Sucre y LUIS FERNANDO AGUILERA GARCIA, Venezolano, Natural de Guariquen Municipio Benítez, del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 3005-85, titular de la cedula de identidad Nº 18.917.448, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Luis Amado Rauseu y Francisca García con domicilio en: Sector la Hormiguera, Calle principal, Casa N° 13, como a diez casa del comisario Víctor Rondon, Benítez, del Estado Sucre; LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. ello en virtud de que en las actas procesales se observa que no emergen elementos de convicción para decretar una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad alguna, aunado a lo manifestado por los imputados en esta sala y por la solicitud de Libertad sin restricciones incoada por la fiscal del ministerio Publico. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase el Comandante de Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notificándose de la libertad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa