REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000636
ASUNTO: RP11-P-2011-000636

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día Seis (06) de Marzo del año 2.011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: IBIS JOSE SINCLAIR CALDEA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado IBIS JOSE SINCLAIR CALDEA, previo traslado. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público Penal Nº 05, Abg. Jesús Mayz, se hizo llamar a sala y el mismo aceptó el cargo recaído en su persona.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano IBIS JOSE SINCLAIR CALDEA y en tal sentido solicito muy respetuosamente al Tribunal sea oído de conformidad con lo establecido en los art6iculos 130 y 131 del COPP en relación con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que una vez oída su exposición, esta representación hará la solicitud pertinente,
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse:, IBIS JOSE SINCLAIR CALDEA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.348.978 de oficio Vigilante, de 34 años de edad, hijo de Juan Sinclair y evangelista Caldea, nacido en fecha 27/07/76, domiciliado en: Calle Bolívar, casa S/N, Río Salado, a cinco casa de la panadería Sor teresita, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: yo fui denunciado por la mama de mis hijos, alegando que le di un golpe el viernes, cuando llegue de viaje, fui a su casa a entregarle unos documentos y me dijo que le diera un dinero porque venia para carnaval, y yo no había cobrado, estábamos en la parada de Macuro ella me agarró por la camisa y cuando yo le quite de las manos de la camisa debe ser no se si fui yo o ella misma que se arañó la cara y le salio sangre. Luego ya cuando iba para macuro y me detuvieron,” Seguidamente el fiscal interroga al imputado, de la siguiente manera: Según lo manifestado por la victima en el año 2.002, hubo un hecho de violencia? El respondió que si, que en aquel momento ella fue que dió con una mano de pilón y el le dio una cachetada y ella estaba embarazada.


EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expone: Una vez oído lo manifestado por el imputado, y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, solicito se le acuerde Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3º del Código orgánico Procesal Penal, así como sean ratificadas las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial ordinales 5 y 6, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el 93 ejusdem, solicito copias simples de la presente acta.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: No Me opone a la Medidas de protección y seguridad solicitadas por el Fiscal y solicito copia de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado IBIS JOSE SINCLAIR CALDEA, plenamente identificado en actas, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial ordinales 5 y 6, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Linsay Jaimes Martínez , oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa. Este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 de la ley especial ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, IBIS JOSE SINCLAIR CALDEA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.348.978 de oficio Vigilante, de 34 años de edad, hijo de Juan Sinclair y evangelista Caldea, nacido en fecha 27/07/76, domiciliado en: Calle Bolívar, casa S/N, Río Salado, a cinco casa de la panadería Sor teresita, Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la
Ciudadana Linsay Jaimes Martínez, de presentación cada Treinta (30) días, por un lapso de Cuatro Meses; por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Especial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado IBIS JOSE SINCLAIR CALDEA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.348.978 de oficio Vigilante, de 34 años de edad, hijo de Juan Sinclair y evangelista Caldea, nacido en fecha 27/07/76, domiciliado en: Calle Bolívar, casa S/N, Río Salado, a cinco casa de la panadería Sor teresita, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de Linsay Jaimes Martinez, de debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda ratificar la Medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87, numerales 5° y 6°, para la protección de la victima, como son: Primero: Prohibición y restricción al presunto agresor de acercamiento a la victima, se le prohíbe acercarse al lugar trabajo, y estudio de la victima; Segundo: se prohíbe al Ciudadano Ibis José Sinclair Caldea, de agredir por si mismo o por terceras personas a la victima, y realizar cualquier acto de intimidación o acoso, a la victima o algún integrante de su familia. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad y remítase médiate oficio a la Comandancia de policía de esta ciudad, regístrese las presentaciones del imputado en el sistema Juris 2000. Líbrese Oficio a la Comandancia del Municipio Valdez a los fines de las presentaciones del imputado. Quedan los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control


Abg. Ysmenia Fernández H.


La Secretaria Judicial

Abg.Claudia Figueroa