REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000632
ASUNTO: RP11-P-2011-000632
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, (06) de Marzo del año 2.011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: SANTOS EFRAIN VASQUEZ y EDSAIN JOSE VASQUEZ UGAS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el imputado, previo traslado de la comandancia de policías del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, se hizo llamar a sala y el mismo aceptó el cargo recaído en su persona.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan donde resultare lesionado el ciudadano YERRI GRANADOS; (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó una exposición de los hechos que dieron lugar a la presente solicitud) en tal sentido presento en este acto a los ciudadanos SANTOS EFRAIN VASQUEZ y EDSAIN JOSE VASQUEZ UGAS., y en tal sentido solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3º del Código orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal respectivamente, ello en virtud de estar acreditada la existencia del hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que es de fecha reciente y existir fundados elementos de convicción en contra del imputado, no obstante en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que solicito la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, tal como lo constituye las señaladas anteriormente previstas en el artículo 256, ordinal 3º, así mismo solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del COPP, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem, solicito copias simples de la presente acta.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero de ellos quien dijo ser y llamarse: SANTOS EFRAIN VASQUEZ UGAS, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.190.661 de profesión u oficio estudiante, de 24 años de edad, nacido en fecha 04/04/1.986 hijo de: Eladia Ugas y Efraín Vásquez, domiciliado en Pueblo Nuevo del Pilar, Calle principal, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: “ Nosotros todos los carnavales tocamos en el Pilar porque tenemos miniteca, cuando termino el desfile nos dijeron que no íbamos a tocar por cuestiones política, entonces un joven empezó a humillarme y yo le dije unas cosas, entonces vino un funcionario policial de nombre Yerry y le matraqueo la pistola a mi hermano y nos montaron en la patrulla y nos llevaron a la comisaría y pasaron toda la noche dándonos golpes a mi y a mi hermano. Es todo. Seguidamente se hizo pasar al segundo de los imputados EDSAIN JOSÉ VASQUEZ UGAS, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.635.599 de profesión u oficio ayudante de mecánica, de 23 años de edad, nacido en fecha 04/04/1.986 hijo de: Eladia Ugas y Efraín Vásquez, domiciliado en Pueblo Nuevo del Pilar, Calle principal, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: el problema empezó por la burla que nos hicieron a mi hermano, entonces fue cuando vino el funcionario de nombre Yerri y me matraqueo la pistola en la cabeza, una vez que estábamos en la comandancia me arrodillaron y un funcionario de nombre Yonni Pool me dio una patada en la garganta y el otro funcionario de nombre Yerri me dio un golpe en la cara y nos amenazo cuando nos traía para Carúpano. Es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Esta defensa en nombre y representación de los cuidadnos Santos Efraín Vásquez Ugas Y Edsain José Vásquez Ugas, a quien el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico le esta Calificando los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones del tipo básico previsto y sancionado en la Ley penal Objetiva, de conformidad con las previsiones establecidas en el articulo 250 en su numeral 3º, referido a Peligro d fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad invoco el referido precepto a los fines de solicitar medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones. Así mismo solicito que se le practique al justiciable Edsain Vásquez reconocimiento medico forense por las lesiones sufridas el imputado, así mismo solicito que se inste al Fiscal del Ministerio publico a los fines de que se le abra averiguación penal a los funcionarios que le ocasionaron las lesiones a los imputados. Y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados SANTOS EFRAIN VASQUEZ y EDSAIN JOSE VASQUEZ UGAS., plenamente identificado en actas, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano Yerri Granados, oída la declaración rendida en esta sala por los imputados, así como los alegatos de la defensa. Es por lo que este Tribunal Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de SANTOS EFRAIN VASQUEZ UGAS Identidad Nº V.-19.190.661 de profesión u oficio estudiante, de 24 años de edad, nacido en fecha 04/04/1.986 hijo de: Eladia Ugas y Efraín Vásquez, domiciliado en Pueblo Nuevo del Pilar, Calle principal, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre y EDSAIN JOSÉ VASQUEZ UGAS, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.635.599 de profesión u oficio ayudante de mecánica, de 23 años de edad, nacido en fecha 04/04/1.986 hijo de: Eladia Ugas y Efraín Vásquez, domiciliado en Pueblo Nuevo del Pilar, Calle principal, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yerri Granados, así mismo se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se insta al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de la practica al imputado Edsain Jose VAsquez Ugas, examen medico forense, ello en solicitud de la defensa, así mismo se insta al Fiscal del Ministerio Publico por cuanto es el se encuentra de Guardia a que le apertura una averiguación penal a los funcionarios que le causaron las lesiones a los imputados de autos y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados SANTOS EFRAIN VASQUEZ UGAS, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.190.661 de profesión u oficio estudiante, de 24 años de edad, nacido en fecha 04/04/1.986 hijo de: Eladia Ugas y Efraín Vásquez, domiciliado en Pueblo Nuevo del Pilar, Calle principal, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre y EDSAIN JOSÉ VASQUEZ UGAS, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.635.599 de profesión u oficio ayudante de mecánica, de 23 años de edad, nacido en fecha 04/04/1.986 hijo de: Eladia Ugas y Efraín Vásquez, domiciliado en Pueblo Nuevo del Pilar, Calle principal, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yerri Granados, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) por ante la Comandancia de la Policía del Municipio Benítez del estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad y remítase médiate oficio a la Comandancia de policías del Municipio Benítez del Estado Sucre. Quedan los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Quinto Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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