REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000630
ASUNTO: RP11-P-2011-000630
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día Cinco (05) de Marzo de 2011, se constituyó en la Sala Nº 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control en Funciones de Guardia de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el Alguacil Félix Ibarreto a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra de el imputado LUIS FRANCISCO SALAZAR FARIAS, presuntamente incurso en la Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Primero Abg. Maria Jose Jaramillo, el imputado LUIS FRANCISCO SALAZAR FARIAS previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo cual se hizo pasar al Defensor Publico Penal de Guardia Abg. Jesús Mayz: Acepto la Defensa recaída en mi persona y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, presento en esta sala de manera formal al ciudadano LUIS FRANCISCO SALAZAR FARIAS, ampliamente identificado en las actuaciones, por lo que ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, en contra del ciudadano LUIS FRANCISCO SALAZAR FARIAS por estar presuntamente incurso en la Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal ya que los hechos ocurridos 04 de Marzo del 2011, (Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración del modo tiempo y lugar de los hechos). De la revisión de la causa se evidencia que no constan elementos de convicción suficiente que acrediten que el ciudadano imputado en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, por lo que pido una LIBERTAD SIN RESISTRICCIONES, reservándome el derecho de que si en el curso de la investigación surgen nuevos elementos que acrediten responsabilidad alguna en la comisión del delito antes mencionado, solicitar las medidas d coerción personal que corresponda, así mismo solicito se declare la detención como flagrante, igualmente solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse LUIS FRANCISCO SALAZAR FARIAS, Venezolano, de 38 años de edad, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de profesión u oficio caletero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-13.731.690, hijo de Luís Salazar y Frudencia Farias, de residenciado en la Calle 14 de Febrero, casa 57, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “Me fui a curar al hospital y pedí una orden para que me viera el traumatólogo y me dijo unas cosas y yo también le respondí y entonces llamaron a los policías y me llevaron preso, es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensa Abg. Jesús Mayz, quien expuso: La defensa No hace ningún tipo de oposición a la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Carúpano, Oída lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó libertad sin restricciones a favor del ciudadano LUIS FRANCISCO SALAZAR FARIAS, asimismo oídos los argumentos de la defensa, esta Juzgadora ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano LUIS FRANCISCO SALAZAR FARIAS, ello en virtud de que en las actas procesales se observa que no emergen elementos de convicción para decretar medida Cautelar alguna, aunado a la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por la fiscal del ministerio Publico, Así mismo se decreta la aprehensión como Flagrante, considerando que el imputado en el presente asunto fue aprehendido en la misma fecha en que ocurrieron los hechos y se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA al imputado LUIS FRANCISCO SALAZAR FARIAS, Venezolano, de 38 años de edad, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de profesión u oficio caletero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-13.731.690, hijo de Luís Salazar y Frudencia Farias, de residenciado en la Calle 14 de Febrero, casa 57, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Así mismo se decreta la aprehensión como Flagrante, considerando que el imputado en el presente asunto fue aprehendido en la misma fecha en que ocurrieron los hechos y se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase el Comandante de Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notificándose de la libertad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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