REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000625
ASUNTO: RP11-P-2011-000625
Visto el escrito presentado por el Abg. Raúl Paredes Fiscal II Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita medida cautelar de aseguramiento, consistente en la prohibición de enajenar y gravar de cualquier inmueble propiedad de la Inmobiliaria Bogardi en el territorio nacional, solicitando a este Tribunal se oficie a la dirección general de registros y notarias del ministerio del interior y justicia y el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a la empresa Bogardi C.A. este tribunal a los fines de decidir observa:
Arguye el Fiscal del Ministerio Público que ante ese despacho fiscal cursa denuncia interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO LEON GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 14.633.046, en la cual manifiesta que le entregó al ciudadano BORIS MIGUEL GARCÍA DÁVILA, Presidente de la Empresa BOGARDI, la cantidad de 415.000,oo bolívares fuertes, por la construcción de un Town House, en el Conjunto Residencia Macarapana Suites, ubicada en la Calle Principal de Marcaparana, Carúpano Estado Sucre, en cuyo caso firmó un contrato en fecha 15 de mayo de 2008, y que el inmueble sería entregado en un lapso de o8 meses, a partir de la firma del contrato con una prórroga de seis meses y que hasta la presente fecha no se la sido entregado.
Aduce la Vindicta Pública que del análisis de las actas que conforman la investigación surge la presunción razonable de la comisión de un presunto hecho punible como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
Que al constar suficientes motivos para estimar la comisión de un hecho punible contra la propiedad, es por lo que solicita MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, consistente en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de cualquier inmueble propiedad de la inmobiliaria BOGARDI, en el territorio Nacional, solicitando asimismo se sirva oficiar a la dirección General de registros y Notarías del Ministerio de Interior y Justicia, así como el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a la EMPRESA BOGARDI C.A, inscrita ante la Oficina del registro Mercantil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de febrero de 2000, bajo el N° 73, folios 323 al 327, Tomo 3, de los libros de registro Mercantil Tercer Trimestre año 2000.
Ahora bien el aseguramiento de bienes con medidas cautelares de toda índole, y de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible, tal como lo establece el artículo 285.3 Constitucional, y siendo que el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, determina el aseguramiento de los bienes cuando el Ministerio Público, hubiese constatado que se ha perpetrado un hecho punible perseguible de oficio, como en el caso que se investiga, a saber, en delito de ESTAFA contenido en el 462 Código Penal, a los fines de impedir que la reparación de los daños a las víctimas quede ilusoria, es por lo que considera este Tribunal Cuarto de Control de acuerdo a la norma Constitucional, que el Ministerio Público se encuentra facultado para interponer la pretensión aquí descrita.
Considerando quien aquí decide que se encuentra ajustado a derecho la solicitud realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ya que la misma se circunscribe a los parámetros establecidos en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal concatenado con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta Juzgadora DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO, consistente en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de cualquier inmueble propiedad de la inmobiliaria BOGARDI, en el territorio Nacional, así como el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a la EMPRESA BOGARDI C.A, inscrita ante la Oficina del registro Mercantil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de febrero de 2000, bajo el N° 73, folios 323 al 327, Tomo 3, de los libros de registro Mercantil Tercer Trimestre año 2000. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE ASEGURAMIENTO, consistente en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de cualquier inmueble propiedad de la inmobiliaria BOGARDI, en el territorio Nacional, así como EL BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS que pertenezcan a la EMPRESA BOGARDI C.A, inscrita ante la Oficina del registro Mercantil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de febrero de 2000, bajo el N° 73, folios 323 al 327, Tomo 3, de los libros de registro Mercantil Tercer Trimestre año 2000, en consecuencia Líbrese el correspondiente Oficio a la Oficina de Registro Público. Líbrese Oficio a la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras y a la Dirección General de Registros Públicos y Notarías del Ministerio de Interior y Justicia, participándole el contenido dispositivo de la presente decisión. Notifíquese al Ministerio Público.
La Jueza Cuarta de Control
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Secretaria
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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