REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002397
ASUNTO: RP11-P-2010-002397
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 01 de Marzo de 2011, siendo las 04:50 de la tarde, se trasladó y se constituyó en la Sala de Audiencia N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la ciudadana Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Maria Pereira y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de solicitud de Entrega de Vehículo, en el asunto Nº RP11-P-2009-002397.
DEL SOLICITANTE
Solicito la entrega del vehiculo por este es mi medio de transporte y de trabajo. Es todo.
DE LA DEFENSA
“Buenas tardes, esta defensa ratifica nuevamente la solicitud de entrega de vehiculo, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo consigno todas las documentación que acredita a mi representado propietario de la misma, y en el cual se desprende la buena fe de mi representado en el momento que adquirió el vehiculo por cuanto hizo toda la tramitación por el cetra, y asimismo se evidencia que dicho vehiculo no se encuentra solicitado por ante ninguna fiscalia del ministerio publico, en este orden de ideas mi representado se somete a toda y cada una de las condiciones que a bien tenga el tribunal, para con el vehiculo, de pendiendo de la decisión de la juez, asimismo hago del conocimiento que existe reiterada jurisprudencias de la sala, que se fundamenta en esta solicitud, y también ciudadana juez solicito que se tome en consideración el estado de necesidad de mi representado en la adquisición del vehiculo, y el cual es utilizado como herramienta de apoyo a su actividad laboral, e igualmente a su beneficio que trae para el traslado de sus integrantes familiares, en las actividades que realizan, es todo”.
DEL FISCAL
“Buenas tardes, a todos lo presente esta representación fiscal del ministerio publico ratifica boleta de negativa de entrega de vehiculo, numero 031, del 2010, de fecha 15 de octubre del 2010, fundamentada en la experticia realizada por el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el Sargento: Primero Giménez Gil, motivado a que la placa de carrocería se determina placa suplantada y serial falso, etiqueta de serial de carrocería: falsa, etiqueta de seguridad, se determina desincorporada, serial de motor se determina desgatadas, y las placas matriculas se determina falsa, sin embargo en fecha: 14 de julio del 2010, esta representación fiscal solicito una segunda experticia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Carúpano, por solicitud hecha del abogado asistente, cuya resulta consigno el día de hoy en esta audiencia, experticia Nº 123-2011, de fecha 01 de Marzo del corriente año, suscrita por los funcionarios Oscar Cabrera y José Márquez, la cual determina seria de carrocería: falsa y determina seria identificativo del motor: desvatado, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: PRIMERO: Existe en la presente causa solicitud de entrega del vehiculo, realizada por el ciudadano: Fermín Salazar Martínez, asistido por la Abogada Elvira Gotilla, del vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MODELO: 2007, PLACA: 37YSAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1GCEK14JX7571333, SERIAL DE MOTOR: C72Z571333, TIPO: PICK-UP, AÑO: 2007. COLOR: BLANCO, USO: CARGA. Quien sustenta su solicitud con copia simple, del certificado del Registro del Vehiculo, del documento de compra vente, que le hiciera la ciudadana: Anahis Ruiz, por ante el Registro subalterno del Municipio Benítez, de fecha 03 de marzo del 2009, Boleta de negativa por parte de la fiscalia, de fecha:15 de octubre del 2010; copia certificada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del Área Metropolitana de Caracas donde se ordena la suspensión de la medida de secuestro, decretada en fecha; 22 de octubre del 2008, sobre dicho vehiculo; Partida de nacimiento de tres personas, donde el ciudadano: Fermín Bilivardo Salazar Martínez, funge como padre; Constancia de estudio de las tres personas mencionadas en las partidas de nacimiento, de donde se desprende que los mismos estudian: Tercero, Quinto y Sexto de la educación Primaria, SEGUNDO: Con respecto a la documentación del Ministerio Publico, constante de trece folios, en donde se anexa Acta de Investigación penal donde se constancia de la retención del vehiculo y donde se identifica el mismo, por presunta suplantación de seriales de carrocería y otros, Certificado de circulación original con copia de certificado del Registro del titulo; Acta de entrevista al conductor del vehiculo, quien resulto ser el Ciudadano: Fermín Salazar Martínez; Experticia de reconocimiento de la Guardia Nacional, donde se concluye: que la placa Vin signada con los caracteres alfa numérico: 1GCEK14JX7571333, se encuentra falso, que la etiqueta del seria de carrocería, signada con los caracteres alfanumérico: son falsas, que la etiqueta de seguridad se encuentra desincorporada; que el serial del motor se encuentra desvastado, que las placas matricula signada con los caracteres alfanumérica: PLACA: 37YSAN, son falsa; se solicito información del sistema SIPOL, sobre los seriales que posee el vehiculo, informando que no había sistema. Consta la boleta de notificación de la negativa de la entrega de dicho vehiculo, hecha al ciudadano: Fermín Salazar Martínez. TERCERO: Documentos originales presentados al efecto vivendi, y consignando copias simples del Certificado de Registro del Vehiculo, de fecha 05 noviembre del 2008, a nombre de: ANAHIS MILEIDY RUIZ RUIZ; así mismo documento de compra–venta que hace la ciudadana antes mencionada a favor del ciudadano: Fermín Salazar Martínez, por ante la oficina inmobiliaria del Municipio Benítez, de fecha: 03 de marzo del 2009, del vehiculo solicitado; asimismo consta certificado de registro del vehiculo a nombre del ciudadano: Fermín Bilivardo Salazar Martínez, de fecha 13 de julio del 2009; consta una consulta histórica del referido vehiculo, realizada por ante el SETRA, donde consta el historial del referido vehiculo. CUARTO: Experticia consignada en esta sala por el fiscal del ministerio publico, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Carúpano, donde se concluye lo siguiente: la chapas identificativas ubicada en el panel de control se encuentra falsa, el serial identificativo del motor se encuentra desvatado. Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, y a pesar de que se menciona de que las placas son falsas, no se a investigado si pertenecen a otro vehiculo, motivo por el cual no encontrándose solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuatro de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, al solicitante Fermín Salazar Martínez, bajo la modalidad de guarda y custodia, por cuanto esta aun pendiente la investigación relativas a la placas, con las siguientes características: Clase: identificado con las Siguientes Características: CLASE: CAMIONETA, MODELO: 2007, PLACA: 37YSAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1GCEK14JX7571333, SERIAL DE MOTOR: C72Z571333, TIPO: PICK-UP, AÑO: 2007. COLOR: BLANCO, USO: CARGA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias de los originales, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas, así como también se acuerda la copia certificada de la presente acta solicitada por parte del abogado asistente, quien deberá proveer los medios necesarios para su reproducción.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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