REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001584
ASUNTO: RP11-P-2005-001584
SENTENCIA DEFINITIVA
El día 28 de Febrero de 2011, siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé, con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguida al imputado ANGEL LORENZO OLIVEROS.
EL FISCAL
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ANGEL LORENZO OLIVEROS, ampliamente identificado en actas, por la comisión de delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos , es decir el 31-03-2005, y adecuado al articulo 34 de la referida ley y hoy encuadro en el artículo 153 de la vigente ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Ángel Lorenzo Oliveros, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo, solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, finalmente solicito se decrete como pena accesoria al delito de Posesión y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a tomar la palabra e identificarse como ANGEL LORENZO OLIVEROS, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.062.548, nacido en fecha 21-08-1976, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Armando Oliveros y Marcela Cova y residenciado en la Calle Principal del Paujil, casa S/N, , Municipio Cajigal del Estado Sucre y expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
“Solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mí representado en el hecho punible por el cual lo acusa la representación fiscal, en consecuencia, solicito su libertad plena y se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, así mismo, oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano ANGEL LORENZO OLIVEROS, ampliamente identificados en actas, por la comisión de delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos , es decir el 31-03-2005, y adecuado al articulo 34 de la referida ley y hoy encuadro en el artículo 153 de la vigente ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que de la misma surge un fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem.
DEL IMPUTADO
Se instruyó al imputado ANGEL LORENZO OLIVEROS, sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si desean acogerse al mismo. A tal efecto expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena; es todo”.
DE LA DEFENSA
“Oída la admisión de hechos en la cual mi representada solicitó la imposición de la pena, pido respetuosamente a éste Tribunal, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de calcular la pena a imponer aplique la correspondiente rebaja y tome en consideración la atenuante establecida en el artículo 74 del Código penal, ya que dicho ciudadano no tiene antecedentes penales previos al hecho que hoy nos ocupa; es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el imputado ANGEL LORENZO OLIVEROS ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: Admitida la presente acusación donde se le imputa al ciudadano ANGEL LORENZO OLIVEROS, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano anteriormente señalado: el delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos , es decir el 31-03-2005, y adecuado al articulo 34 de la referida ley y hoy encuadro en el artículo 153 de la vigente ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad, establece una pena comprendida entre uno (01) a dos (02) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir se toma el término medio, el cual para el presente caso es de Un (01) año y Seis (06) meses de Prisión; termino este que se aplica. Y por cuanto, el acusado admitió el hecho, se le rebaja un tercio de dicha pena, es decir Seis (06) Meses de prisión, quedando la pena a imponer en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA Al ciudadano ANGEL LORENZO OLIVEROS, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.062.548, nacido en fecha 21-08-1976, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Armando Oliveros y Marcela Cova y residenciado Calle Principal del Paujil, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone; UN (01) AÑO DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito el delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, es decir el 31-03-2005, y adecuado al articulo 34 de la referida ley y hoy encuadro en el artículo 153 de la vigente ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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