REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000965
ASUNTO: RP11-P-2006-000965

ARCHIVO DE ACTUACIONES

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano WILMER CLEMENTE NIÑO ZUÑIGA, imputado en la presente causa, mediante el cual solicita se decrete el archivo de las actuaciones que guardan relación con el asunto que se le sigue, en virtud de que en fecha 18-12-2009, se le fijo al Fiscal del Ministerio Público un plazo para la presentación del acto conclusivo, el cual el mismo no cumplió, ni pidió prorroga, por tal motivo solicita el archivo de las mismas.
Este Tribunal, de la revisión sistemática de las actuaciones por el Sistema Juris 2000, observa:

Primero: Que en fecha 05-03-2006, éste Tribunal acordó la aprehensión del imputado de autos, por su presunta participación en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano RENAN DIAZ BEINGOLEA y en fecha 13-03-2009, se individualizo al imputado de autos, por cuanto se materializo dicha aprehensión, acordándose una medida cautelar sustitutiva de Libertad de fianza, de conformidad con el artículo 256 ordinal 8 del C.O.P.P, la cual se materializó el 17-03-2009, imponiéndole al mismo medida cautelar de presentación de cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses, remitiéndoles las actuaciones al Ministerio Público en fecha 22-04-2009.

Segundo: Que en fecha 09-12-2009, se fijó al Fiscal un plazo prudencial de Noventa (09) días, para la presentación del Acto Conclusivo.

Ahora bien, del análisis de dichas actas se observa: Que a la fecha de hoy, el Fiscal del Ministerio Público, no ha interpuesto acto conclusivo ni solicitado prorroga alguna y habiendo transcurrido más de el plazo fijado, y el Ministerio Público no presentaré acusación ni solicitaré sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. Haciéndoles la acotación que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta EL ARHIVO DE LA ACTUACIONES seguidas al ciudadano WILMER CLEMENTE NIÑO ZUÑIGA, Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 13.331.014, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Mecánica Térmica, nacido en fecha 28-11-75, hijo de Mercedes Zúñiga y Clemente Niño Morales, y domiciliado en: Calle Principal, Sector El Faro, Casa s/n, frente a la granetera “El grano de Oro”, Puerto Cabello, Parroquia Juan José Flores, del Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455, numeral 5 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Renan Díaz Beingolea. Todo conforme con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al archivo judicial de la sede para su posterior remisión al Archivo Judicial

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


Abg. Lourdes M Salazar



LA SECRETARIA

Abg. Ana Di Biscegli