REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002658
ASUNTO: RP11-P-2010-002658
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha Veintidós (22) de Marzo del año 2.011, siendo las 08:30 de la mañana, se constituyo en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Sala Abg. Mileine Guacuto Rios y el Alguacil Alexis Sotille, a los fines de realizarla Audiencia de Preliminar, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: FRANKLIN ALEXIS MATA, por encontrase presuntamente incursos en uno de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Encontrándose presentes la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia Ruiz; el imputado, Franklin Alexis Mata, y la defensora Pública Abg. Amagil Colon, en sustitución del defensora Pública penal Abg Siolis Crespo.
La Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano FRANKLIN ALEXIS MATA, por encontrase presuntamente incursos en uno de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano FRANKLIN ALEXIS MATA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito se ratifique la Medida de Privación, que pesa sobre los referidos imputados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
Del Imputado: La Jueza instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a tomar la palabra el imputado y se identifica como: FRANKLIN ALEXIS MATA, quien dijo ser venezolano, natural de Uquire, Estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.036, profesión u oficio Carpintero, nacido el 27-03-1971, hijo de Daría Mata y Hermes Guzmán, domiciliado en la calle: Los Negros, casa s/n de Macuro, parroquia Cristóbal Colon, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
La Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Amagil Colon, quien expone: Me opongo a la Acusación Fiscal, Solicito la desestimación de la acusación, por ausencia de elementos de convicción que acrediten los elementos del tipo penal imputado y ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis defendidos, en los hechos que les imputa la representación fiscal, en consecuencia, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa y la inmediata libertad, Así mismo en caso de ordenarse la apertura de juicio oral y publico en base ala principio de la comunidad de la prueba, hago mió las promovidas por el Fiscal del Ministerio Publico, a objeto de ser debatidas. Es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, así mismo, oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, los manifestado por el imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano FRANKLIN ALEXIS MATA, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, para demostrar con ellas todo lo que quieran probar en la fase de Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del texto Adjetivo Penal. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación y el sobreseimiento solicitado por la defensa. Así se decide.
Del Imputado: El Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si desean acogerse al mismo. A tal efecto se le cede el derecho de palabra al ciudadano FRANKLIN ALEXIS MATA, plenamente identificado quien expone: “yo soy inocente y quiero ir a juicio, es todo”. Del Tribunal: Visto que el acusado ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: FRANKLIN ALEXIS MATA, quien dijo ser venezolano, natural de Uquire, Estado Sucre, de 39 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.036, profesión u oficio Carpintero, nacido el 27-03-1971, hijo de Daría Mata y Hermes Guzmán, domiciliado en la calle: Los Negros, casa s/n de Macuro, parroquia Cristóbal Colon, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Ana Di Biscegli
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