REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002401
ASUNTO: RP11-P-2010-002401

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha Veintidós (22) de Marzo de 2011 siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó en la sala de audiencias Nª 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Mileine Guacuto Rios a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2010-002401, seguido al imputado: ALVARO TINEO, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA, FISICA, AMENAZAS U HOSTIGAMIENTO. Encontrándose presente: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. CRISSER BRITO, la Victima Francis Petra Ugas Mata, la defensora publica Abg. Sandra Kassis, el imputado Alvaro Tineo. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano imputado ALVARO TINEO, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA, FISICA, AMENAZAS ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio del ciudadana: Francis Petra Ugas. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano imputado ALVARO TINEO, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Acto seguido se le otorgó la palabra a la victima ciudadano Francis Petra Ugas , titular de la cédula de identidad Nº 17.695.225, quien expuso: El mas nunca se metió conmigo“.
Del Imputado: La Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como queda escrito ALVARO LUÍS TINEO ESPINOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.396.289, de estado civil soltero, nacido en fecha 21-11-1.981, de 29 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Nirca de tineo y Eusebio Tineo y residenciado en: San Martín , Barrio 22 de agosto, después del Ancianato, Municipio Arismendi, Carúpano, Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”; es todo.
La Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, respecto de la acusación que se efectúa en contra de mi representado, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano ALVARO LUÍS TINEO ESPINOZA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA, FISICA, AMENAZAS ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio del ciudadana: Francis Petra Ugas. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
Del Acusado: El Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; asimismo le ofrezco las disculpas a la señora y me comprometo a no molestarla mas que me perdone por lo que le hice. Es todo.
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.
De la Victima: La victima ciudadana Francis Petra Ugas , titular de la cédula de identidad Nº 17.695.225, quien expuso quien expone: “Yo acepto las disculpas ofrecidos por el ciudadano”.
La Defensa Pública, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.
Del Tribunal: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse ALVARO LUÍS TINEO ESPINOZA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA, FISICA, AMENAZAS ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio del ciudadana: Francis Petra Ugas, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de del compromiso del imputado de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones, cada tres Meses por el lapso de un año. SEGUNDO: No fomentar más problemas con la Victima ni acercarse a éllal para agredirla verbal ni físicamente, asi como tampoco acosarla u hostigarla ni visitar su sitio de trabajo. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ALVARO LUÍS TINEO ESPINOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.396.289, de estado civil soltero, nacido en fecha 21-11-1.981, de 29 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Nirca de tineo y Eusebio Tineo y residenciado en: San Martín , Barrio 22 de agosto, después del Ancianato, Municipio Arismendi, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA, FISICA, AMENAZAS ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio del ciudadana: Francis Petra Ugas; imponiéndole como condiciones durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones, cada Tres (03) meses por el lapso de un año. SEGUNDO: No fomentar más problemas con la Victima ni acercarse a él para agredirla verbal ni físicamente. Y así se decide; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese asentado a través del Sistema Juris2000, las presentaciones periódicas, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, acordadas en esta sala, por el lapso de Un año. Se fija audiencia para el cumplimiento de las condiciones para el día 22-03-2012, a las 08:45 AM. Quedan las partes notificadas en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente Causa en Estado Suspendido
La Juez Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria

Abg. Ana Di Biscegli