REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000765
ASUNTO: RP11-P-2011-000765

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha, 23 de Marzo del 2011, siendo las 4:30, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4, este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse y el alguacil de la sala; a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado ROBERTO ANTONIO LATTAN ROJAS. Estando presentes en la Sala el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, el imputado ROBERTO ANTONIO LATTAN ROJAS, previo traslado de la Comandancia de la Policía. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública Penal Nº 4 de Guardia Abg. Annia Nuñez, se hizo llamar a sala y la misma fue impuesta de las actas.
El Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano ROBERTO ANTONIO LATTAN ROJAS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de DESIRE GONZÁLEZ PLAZA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-03-2011, siendo las 03:00 horas de la madrugada (Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos). Asimismo solicito en cuanto al ciudadano: ROBERTO ANTONIO LATTAN ROJAS, este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la contenida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto faltan actuaciones por realizar tendientes al esclarecimiento de los hechos; por lo cual considera esta representación fiscal que lo procedente es la presente solicitud, en aras de complementar las presentes actuaciones. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copias Simples de la presente acta. Es Todo.
Del Imputado: La Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano ROBERTO ANTONIO LATTAN ROJAS, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 04/03/1992, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.290, de profesión u oficio obrero, hijo de Antonio Lattan y Paula Lattan Rojas, residenciado en: sector Guayacan, calle la fe, Casa S/N, cerca de una abasto del señor florentino, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional Es todo”.
La Defensora Pública Penal, Abg. Annia Núñez, quien expone: “Esta defensa solicita libertad sin restricciones en virtud de no haber elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi defendido, solicito copias simples de las actas que conforman el presente asunto y del acta que se levante al efecto. Es todo.
Del Tribunal: Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de presentaciones periódicas, en contra del imputado ROBERTO ANTONIO LATTAN ROJAS, plenamente identificado en actas, por encontrase presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de DESIRE GONZÁLEZ PLAZA, a lo que se adhiere la Defensora Pública Penal, Abogada Amagil Colon, así como revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de DESIRE GONZÁLEZ PLAZA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que el hecho configurativo ocurrió en fecha reciente, es decir, el 20-03-2011, siendo las 03:00 hora de la madrugada; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano ROBERTO ANTONIO LATTAN ROJAS, es autor o responsable del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, a saber: Acta de Investigación Penal, de fecha 20-03-2011, cursante al folio 1 y su vuelto del presente asunto, suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guiria, Estado Sucre, donde dejan constancia de las actuaciones recibidas, así como el imputado Roberto Lattan Rojas, una vez verificado por ante el SIPOL, se constato que presenta registro policial, por el delito de Droga, según Expediente I-625.099 de fecha 27-07-2010; Acta Policial, de fecha 20-03-2011, cursante al folio 3 del presente asunto, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial del Municipio Valdez, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancia en su tiempo, modo y lugar de los hechos, resultando que en fecha 20/03/2011, siendo las 3.00 am funcionarios de la coordinación policial del municipio Valdez, en servicios de patrullaje por la comunidad de río de Guiria donde se realizaba actividades musicales y al momento en que se disponían a apagar la miniteca ya que se había cumplido el horario reglamentario escucharon varias detonaciones y trataron de abrirse paso por la gran multitud avistando a un ciudadano que había sido señalado como autor de realizar dichas detonaciones, dándole la voz de alto haciendo caso omiso y siendo capturado y el mismo ya se había despojado del arma de fuego, no pudiendo ser arrestada la otra persona con la cual hacia el cambio de disparos resultando lesionada la ciudadana Desire González,. Al practicarle al imputado la inspección corporal no encontrándosele objetos de interés criminalisticos y siendo trasladados al recibir atención medica por presentar una herida en la pierna presuntamente por el tiroteo siendo luego tratado a la comandancia de policía siendo identificado como el imputado presente en sala recibir una; Acta de Entrevista de fecha 20-03-2011, cursante al folio 5, suscrita por la ciudadana Desire del Valle González Plaza, quien expone: Me encontraba en compañía de mi comadre Verónica Rodríguez, en la Comunidad de Río Guiria en un evento musical nocturno, cuando de momento se presento una balacera que todo el mundo corría despavoridos cuando el ciudadano Roberto Antonio Lattan Rojas, que fue al que vi que portaba un arma de fuego en la mano y reconocí posteriormente en el Hospital de la ciudad de Guiria, ya que el también estaba herido por una pierna producto de sus irracionales acciones, cuando estaba intercambiándose disparos con otro ciudadano que no alcance a ver por el temor natural de las personas. Acta de Entrevista de fecha 20-03-2011, cursante al folio 6, suscrita por la ciudadana Verónica Francelina Rodríguez Piñerua. Quien narra circunstancias relativas a tiempo lugar y modo y señala como al imputado de autos como autor del disparo de las heridas que recibió la victima de autos.
Actuaciones estas que dan certeza a esta Juzgadora que pudiéramos estar ante la presunta comisión de los delitos atribuidos por la representante fiscal y de la presunta participación del imputado de auto en el mismo ya que como se evidencia de las actuaciones ha sido señalado por la victima, pero considerando la petición fiscal el cual en esta fase del proceso es el titular de la acción penal y existiendo domicilio identificado del imputado, por lo que se considera compartir la solicitud fiscal y decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones periódicas cada 30 días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de la Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Asimismo se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado ciudadano ROBERTO ANTONIO LATTAN ROJAS, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 04/03/1992, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.290, de profesión u oficio obrero, hijo de Antonio Lattan y Paula Lattan Rojas, residenciado en: sector Guayacan, calle la fe, Casa S/N, cerca de una abasto del señor florentino, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas cada 30 días por el lapso de seis (06) meses, por ante el Centro de coordinación Policial Municipal de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta participación en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de DESIRE GONZÁLEZ PLAZA. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem. En consecuencia Se libró oficio al Comandante de la Policía de esta cuidad, adjunto a la boleta de libertad. Líbrese oficio al Centro de coordinación Policial Municipal de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines del control de las presentaciones impuestas al imputado de autos Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que las mismas deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que en extenso la decisión dictada estará contenida en auto que se anexará.
La Jueza Cuarta de Control,


Abg. Lourdes Salazar Salazar



La Secretaria,


Abg. Ana Di Biscegli