REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000762
ASUNTO: RP11-P-2011-000762


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 21 de Marzo del 2011, siendo las 5.30 pm se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de la sala: a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado ROBERT ALEXANDER TORREALBA LOPEZ. Estando presentes en la Sala el fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, el imputado previo traslado de la Comandancia de la Policía. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública Penal Abg. Annia Nuñez, se hizo llamar a sala y la misma fue impuesta de las actas.
El Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano ROBERT ALEXANDER TORREALBA LOPEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionados en el artículo 452 ordinal 7 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: LUIS TEODORO TRILLO LAREZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/03/2011 (Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos). Asimismo solicito en cuanto al ciudadano: ROBERT ALEXANDER TORREALBA LOPEZ, este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la contenida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto faltan actuaciones por realizar tendientes al esclarecimiento de los hechos; por lo cual considera esta representación fiscal que lo procedente es la presente solicitud, en aras de complementar las presentes actuaciones. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copias Simples de la presente acta. Es Todo.
Del Imputado. La Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano ROBERT ALEXANDER TORREALBA LOPEZ, venezolano, natural de Guasipaty, Estado Bolívar, de 22 años de edad, nacido en fecha 02/04/1990, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.550.656, de profesión u oficio Auxiliar de Contabilidad, hijo de Florencia López y residenciado en: la población de punta de piedras, calle el junquito casa Nª 10 cerca de el farallón, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “esos cocos eran para mi abuela es todo.
La Defensora Pública Penal, Abg. Annia Nuñez, quien expone: “solicito libertad sin restricciones por no haber suficientes elementos dde convicción que acrediten su responsabilidad. Solicito copias simples. Es todo.
Del Tribunal: Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de presentaciones periódicas, en contra del imputado ROBERT ALEXANDER TORREALBA LOPEZ, plenamente identificado en actas, por encontrase presuntamente incurso en el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionados en el artículo 452 ordinal 7 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: LUIS TEODORO TRILLO LAREZ, a lo que se adhiere la Defensora Pública Penal, así como revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionados en el artículo 452 ordinal 7 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: LUIS TEODORO TRILLO LAREZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que el hecho configurativo ocurrió en fecha reciente, es decir, el 19-03-2011, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano ROBERT ALEXANDER TORREALBA LOPEZ, es autor o responsable del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, a saber: Acta de Investigación Penal, de fecha 19/03/2011, cursante al folio 01 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido; igualmente la evidencia incautada arelativo a 4 sacos en cuyo interior tenian 190 cocos. Acta de Denuncia de fecha 19/03/2011, cursante al folio 4, interpuesta por el ciudadano LUIS TEODORO TRILLO LAREZ, quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación; quien señala al imputado de autos como la persona que se introdujo en su finca y se llevo aproximadamente 3000 cocos, asimismo aporta los datos de un testigo presencial del hecho. Acta de Entrevista, de fecha 19/03/2011, cursante al folio 05; rendida por el ciudadano JUAN MARGARITO VILLARROEL testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación. Acta Policial al folio 06 suscrita por funcionarios adscritos a la estación policial de valdez, donde se deja constancia de la detención del imputadote autos. Planilla de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 19-03-2011, cursante al folio 08; donde se deja constancia de las evidencias colectadas resultando ser cuatro sacos de color blanco contentivo de 190 cocos en su totalidad; Experticia De Avaluo Real, de fecha: 19-03-2011, donde se deja constancia del reconocimiento realizado a los elementos incautados en el procedimiento, consistente en 04 sacos contentivos tres de ellos de 50 cocos y uno de 40 cocos valorados en 190 bolivares fuertes. Actuaciones estas que dan certeza a esta Juzgadora que pudiéramos estar ante la presunta comisión del delito atribuido por la representante fiscal y de la presunta participación del imputado de auto en el mismo ya que como se evidencia de las actuaciones ha sido señalado por la victima, pero considerando la petición fiscal el cual en esta fase del proceso es el titular de la acción penal y existiendo domicilio identificado del imputado, por lo que se considera compartir la solicitud fiscal y decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones periódicas cada 30 días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policia del Estado. Asimismo se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem; y así se decide. DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado ROBERT ALEXANDER TORREALBA LOPEZ, venezolano, natural de Guasipaty, Estado Bolívar, de 22 años de edad, nacido en fecha 02/04/1990, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.550.656, de profesión u oficio Auxiliar de Contabilidad, hijo de Florencia López y residenciado en: la población de punta de piedras, calle el junquito casa Nª 10 cerca de el farallón, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones periódicas cada 30 días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policia del Estado, a quien se le inicia investigación por su presunta participación en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionados en el artículo 452 ordinal 7 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: LUIS TEODORO TRILLO LAREZ. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem. En consecuencia Se libró oficio al Comandante de la Policía de esta cuidad, adjunto a la boleta de libertad. Oficiese a la comandancia de policia del Municipio Valdez informándole del régimen de presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que las mismas deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Cuarta de Control,


Abg. Lourdes Salazar Salazar,



La Secretaria

Abg. Ana Di Biscegli