REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000732
ASUNTO: RP11-P-2011-000732

MEDIDA CAUTELAR

En el día de hoy, diecisiete de Marzo del año dos mil once (17-03-2011), siendo las 4:20 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-000732, seguida al Imputado JOSÉ MIGUEL BELLO GONZÁLEZ. Encontrándose presentes: la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, el imputado JOSÉ MIGUEL BELLO GONZÁLEZ. el Defensor Público de guardia Abg. Annia Nuñez.
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto al ciudadano: JOSÉ MIGUEL BELLO GONZÁLEZ., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Francisco Antonio Carmona, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo. Del Tribunal: La Jueza impone al imputado: JOSÉ MIGUEL BELLO GONZÁLEZ, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como JOSÉ MIGUEL BELLO GONZÁLEZ, Venezolano, Natural Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 07/01/1983, titular de la cedula de identidad Nº 16.841.083, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, hijo de Luisa González y Miguel Bello con domicilio en: Guaca, sector bello monte, casa Nº 89, Carúpano, Estado Sucre y expone: “Eso estaba al lado de mi casa en una lancha abandonada y lo vi y como iba para la mar para arroparme durante la noche lo agarré y al regresar al otro día lo puse allí y me entero que la esposa del señor que vive cerca de la casa hizo la denuncia porque siempre han tenido problemas ella con mi mamá y yo lo tomé sin ninguna mala intención cuando yo regresé ya habían colocado la denuncia, es todo.
La Defensa Pública, quien expone: Solicito libertad sin restricciones de mi defendido por cuanto de autos no se desprende el hecho punible imputado y mucho menos la responsabilidad penal de mi defendido, en el presunto hecho imputado. Solicito copias Simples. Es todo.
Del Tribunal: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado: JOSÉ MIGUEL BELLO GONZÁLEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Francisco Antonio Carmona, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 14-03-2011. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSÉ MIGUEL BELLO GONZÁLEZ, ha podido tener participación en el hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia los diversos elementos de convicción que cursan en la presente causa como son: Acta De Investigación Penal de fecha 15 de Marzo de 2011, inserta en el folio Nº 01, suscrita por el agente II, José Fernández, adscrito Al CICPC sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancias de las circunstancias de modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; Acta De Inspección Técnica Nº 475, de fecha 15 de Marzo de 2011, inserta en el folio Nº 04 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscrito Al CICPC sub. Delegación Carúpano; Planilla de cadena de Custodia de fecha 15 de Marzo de 2011, inserta en el folio Nº 05, suscrita por el agente II, José Fernández, adscrito Al CICPC sub. Delegación Carúpano. Acta de Entrevista: de fecha 15 de Marzo de 2011, inserta en el folio Nº 06 y su vuelto, suscrita por el agente II, José Fernández, adscrito Al CICPC sub. Delegación Carúpano, Rendida por el ciudadano Luís José Montilla; Acta De Denuncia Común: de fecha 10 de Marzo de 2011, inserta en el folio Nº 07 y su vuelto, suscrita por el ciudadano Carmona Francisco Antonio; Memorandun Nº 9700.226-251: de fecha 15 de Marzo de 2011, inserta en el folio Nº 08, suscrita por el inspector Andrés Mota, adscrito Al CICPC sub. Delegación Carúpano. Avaluó Real Nº 037: de fecha 15 de Marzo de 2011, inserta en el folio Nº 08, suscrita por el Experto Danny Reyes, adscrito Al CICPC sub. Delegación Carúpano. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra JOSÉ MIGUEL BELLO GONZÁLEZ, Venezolano, Natural Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 07/01/1983, titular de la cedula de identidad Nº 16.841.083, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, hijo de Luisa González y Miguel Bello con domicilio en: Guaca, sector bello monte, casa Nº 89, Carúpano, Estado Sucre consistente en un régimen de presentación cada Noventa (90) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Francisco Antonio Carmona, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitas a por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Regístrese en el sistema Juris 2000 las presentaciones del imputado. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Secretaria
Abg. Ana Di Biscegli