REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000731
ASUNTO: RP11-P-2011-000731
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
En el día de hoy, Diecisiete de Marzo del año dos mil once (17-03-2011), siendo las 04:33 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez y el Alguacil de la sala, a objeto de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ASDRUBAL JOSE GARCIA PAZOS, presuntamente incurso en la Comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano. Se encuentran presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, el imputado ASDRUBAL JOSE GARCIA PAZOS y la Abg. Lovelia Marcano, INPRE Nº 23.628, con domicilio procesal en la avenida ciro gracían, sector san martín, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza que lo represente, designando para los efectos a la precitada defensora quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las labores inherentes a su cargo.
La Fiscal del Ministerio Público: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación vigente quien en esta sala, ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa, las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, señalando que en fecha 15/03/11, fue notificado de la detención del hoy imputado: ASDRUBAL JOSE GARCIA PAZOS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano. Asimismo hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de su solicitud de libertad sin restricciones por cuanto no se encuentran configurados los extremos del artículo 250 del COPP específicamente en su numeral 2, que habla de esos elementos de convicción procesal para hacer autor o partícipe del imputado en el hecho investigado, así mismo solicito se declare la detención como flagrante, por cuanto el imputado fue detenido a poco minutos de haberse cometido el hecho, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse ASDRUBAL JOSE GARCIA PAZOS, Venezolano, de 26 años de edad, estado civil: soltero, natural de Carúpano estado Sucre, nacido en fecha: 31-03-1984 de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16. 843.705, hijo de Orelis García y Jesús García residenciado en: Sector San Martín, calle los jardines, urbanización las Acacias Segunda Av. Casa Nº 58-24, Carúpano Estado Sucre, quien expone: “No deseo declarar”. Es todo.
La Defensa Privada quien expuso:” Esta defensa esta de acuerdo con la solicitud fiscal”. Es Todo.
La Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, con Sede Carúpano y expone: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, quien solicitó la Libertad sin restricciones a favor del ciudadano imputado ASDRUBAL JOSE GARCIA PAZOS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena sustitutiva de libertad, como lo es el delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que el hecho ocurrió en fecha reciente, es decir el 15/03/11, los cuales se evidencian de: Acta de Investigación Penal, de fecha 15-03-2011, rendida por el funcionario Sub.-inspector: López Héctor, quien manifestó: Siendo las 11:30 horas de la mañana, y encontrándose en labores de investigaciones y en busca de vehículos objetos del Robo y Hurto, en momentos en que nos encontrábamos en un punto de control ubicado en la avenida Perimetral, sector el Yunque, via publica, Carúpano Estado Sucre. Curso al folio 01. Facturas Nº 2854 Moto Repuesto Doble GIII C.A, de fecha 13/09/2006, Factura del Seniat, Factura de Gentes Aduanales, factura almacenes generales de deposito, cursante en los folios02,03,04,05,06,07,08,. Acta de Inspección técnica de fecha 15-03-2011, suscrita por los comisarios López Héctor y Antonio Sucre cursante en el folio 10,. Acta de identificación plena de investigación de fecha 15-03-2011Solicitud de examen medico forense para la victima, cursante al folios 8. Acta de Investigación Penal, de fecha 19/02/2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- Delegación Carúpano, Memorando 9700-226-255 suscrita por el lcdo. Alexander Mota Romero cursante al folio 13, Solicitud de experticia Nro 9700-266-1791 suscrita por el Lic. Juan Carmona comisario Jefe de la sub.-delegación, cursante al folio 14 Experticia 160-2011 suscrito Tsu Sanguino Ibrahin en las conclusiones el vehiculo presenta serial de carrocería falso, y presenta serial de motor Alterado.
Ahora bien, de dichas actuaciones no arrojan que se configure el ordinal 2 del artículo 250 del COPP, es decir; no hay suficientes elementos de convicción que acrediten la presunta participación del imputado en el delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual se comparte la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta la libertad sin restricciones solicitada por el Ministerio Público ya que se encuentra ajustada a derecho. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito; y así se declara, en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado: ASDRUBAL JOSE GARCIA PAZOS, Venezolano, de 26 años de edad, estado civil: soltero, natural de Carúpano estado Sucre, nacido en fecha: 31-03-1984 de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16. 843.705, hijo de Orelis García y Jesús García residenciado en: Sector San Martín, calle los jardines, urbanización las Acacias Segunda Av. Casa Nº 58-24, Carúpano Estado Sucre; por ausencia de elementos de convicción en su contra en la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Expídanse las copias solicitadas.
Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Secretaria
Abg. Ana Di Biscegli
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