REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002980
ASUNTO: RP11-P-2010-002980

ENTREGA DE VEHICULO

En fecha 15 de marzo de 2011, siendo las 3:30 de la tarde, se trasladó y se constituyó en la Sala de Audiencia N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de solicitud de Entrega de Vehículo, en el asunto Nº RP11-P-2010-002980, Seguidamente se verificó la presencia de las partes, estando presente: la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, el solicitante Luis Del Valle Zabaleta, y su Abg. Asistente Pedro Vargas, titular de la cédula de identidad N° 6.954.978 e inscrito en el IPSA bajo el N° 54.343.
Del Solicitante Luís del Valle Zabaleta López, venezolano, cedula de identidad 3.425.915, domiciliado en la calle Bermúdez, entre la calle 8 y 9, Charallave, Carúpano, estado Sucre, quien expone; solicito se me haga entrega del vehiculo, ya que ese es mi medio de trabajo y sustento, y dicha compra la realice como por el año 1993, y tengo todos mis papeles en reglas, como se evidencia del titulo de propiedad que esta adjunto a la solicitud, asimismo la constancia de la experticia realizad por transito de fecha 28 de mayo del 2010 la cual arroja que se encuentra en perfecto estado, es todo.
Del abogado Asistente Abg. Pedro Vargas, quien expone: Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de vehiculo que hiciera por ante este tribunal, ya que como ha quedado demostrado el solicitante es el legitimo propietario del vehiculo, y poseedor de buena fe, es su medio de transporte y trabajo para el sustento familiar, motivo por el cual solicito la entrega del vehiculo. Aunado al hecho de que en la experticia lo único que hay es una suplantación de un remache original mas sin embargo todo lo demás esta en su estado original, producto tal vez de los años del vehiculo. Asimismo solicito copia certificada de la presente acta, así como la entrega de la documentación original del vehiculo solicitado, es todo.
Del Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta Representación Fiscal, ratifica en este acto, el auto de negativa del vehiculo de fecha 11-02-2011, fundamentada la misma en la experticia N° 465-2010, de fecha 12-10-2010, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad Oscar Cabrera y José Márquez, donde expresan que la chapa identificativa de la carrocería ubicada en la puerta del vehiculo se observan los dígitos AJ85FK83243 suplantada, debido a que la misma se encuentra sujeta en forma distinta a la utilizada por la planta ensambladora, motivado a estas irregularidades es por el cual esta Representación Fiscal negó la entrega de dicho vehiculo. Es todo.
Del Tribunal: Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: Cursa a la presente causa Solicitud de entrega del vehiculo, con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Marca: Ford, Tipo: SEDAN, , Modelo CONQUISTADOR, año: 1985, DORADO Y VINO TINTO, serial de Carrocería: AJ85FK83243, serial de Motor: V6, Placa: RAX766, Uso PARTICULAR, a nombre del ciudadano: LUIS DEL VALLE ZABALETA LOPEZ; titular de la cedula de Identidad N° 3.425.915, de fecha 08-08-2005, identificado con el N° 23744164, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; dicha solicitud la hace asistido por el Abogado Pedro Vargas, Así mismo, el Constancia de Experticia de fecha 28-05-2010, por ante Transito y Transporte Terrestre, donde se evidencia las características del mismo. Así mismo, experticia N° N° 465-2010, de fecha 12-10-2010, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad Oscar Cabrera y Jose Márquez, donde se concluye, que el serial identificativo de la carrocería ubicado en el tablero del vehiculo se encuentra en su estado original, e igualmente presenta el serial identificativo de la carrocería ubicado en el chasis del vehiculo en su estado original, asimismo presenta la chapa identificativa de la carrocería ubicada en la puerta del vehiculo suplantada, debido a que la misma se encuentra sujeta en forma distinta a la utilizada por la planta ensambladora y que presenta un motor 8 cilindros. Ahora bien, es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce ,disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante. Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuatro de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al solicitante Luís del Valle Zabaleta López, venezolano, cedula de identidad 3.425.915, domiciliado en la calle Bermúdez, entre la calle 8 y 9, Charallave, Carúpano, estado Sucre, con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Marca: Ford, Tipo: SEDAN, , Modelo CONQUISTADOR, año: 1985, DORADO Y VINO TINTO, serial de Carrocería: AJ85FK83243, serial de Motor: V6, Placa: RAX766, Uso PARTICULAR; haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias, a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas, se acuerda la copia certificada de la presente acta solicitada por el abogado asistente, quien deberá proveer para su reproducción. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento El Venezolano. Se acuerda la entrega de los documentos originales del vehiculo y en su defecto se agregan copias simples de las misma a la presente causa. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad al archivo central.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. LOURDES M. SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. ANNA DI BISCEGLIE