REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002653
ASUNTO: RP11-P-2010-002653


ENTREGA DE VEHICULO

En fecha 14 de Marzo de 2011, siendo las 4:45 de la tarde, se constituyó en la Sala de audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, el Secretario Judicial, Abg. Nereida Estaba García, y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, en el asunto Nº RP11-P-2010-002653, Solicitado por Miguel Ángel Vásquez Vázquez.
Se le cede la palabra al solicitante Miguel Ángel Vásquez Vázquez, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.215.103, domiciliado: Calle Churupal, casa S/n, Vía Playa Medina, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: solicito la entrega del vehiculo por cuanto soy el propietario del mismo y este es mi medio de transporte y de trabajo. Es todo.
Se le cede la palabra al abogado Asistente Abg. Jesús Alberto Martínez Navarro, quien expone: Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de vehiculo que hiciera por ante este tribunal, ya que como ha quedado demostrado el solicitante es el legitimo propietario del vehiculo, y poseedor de buena fe, es su medio de transporte y trabajo para el sustento familiar, motivo por el cual solicito la entrega del vehiculo. Asimismo solicito copia certificada de la presente acta, así como la entrega de la documentación original del vehiculo solicitado, es todo.
Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta Representación Fiscal, ratifica en este acto, el auto de negativa del vehiculo de fecha 04-11-2010, fundamentada la misma en la experticia N° 423-2010, de fecha 16-10-2010, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, motivo por el cual esta Representación Fiscal negó la entrega de dicho vehiculo, por presentar estas irregularidades. Asimismo esta Representación Fiscal consigna en este acto al tribunal la copia del Acta de Investigación, Copia de la Inspección Técnica realizada al vehiculo y copia de la Experticia N° 423-2010; Copia del Acta de Entrevista del Propietario del Vehiculo, Miguel Ángel Vásquez, todos de fecha 16 de octubre del 2010. Es todo.
Decisión del Tribunal : Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: Cursa a la presente causa Solicitud de entrega del vehiculo, con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Ford, Tipo: Pick-up, Modelo F-100, año: 1978, Color Gris y Rojo, serial de Carrocería: F10GLBG5471, serial de Motor: 8 Cilindros, Placa: A15AE1R, Uso Carga, a nombre del ciudadano: Miguel Angel Vázquez Vázquez; titular de la cedula de Identidad N° 10.215.103, de fecha 20-04-2010, identificado con el N° 20128996, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; dicha solicitud la hace asistido por el Abogado Jesús Alberto Martínez Navarro, Así mismo, consigna M-3, del registro del vehiculo antes identificado, en original, así como el acta de Revisión de fecha 25-01-2002, por ante Transito y Transporte Terrestre. Cuadro de Póliza del seguro de Responsabilidad Civil del Automóvil, del vehiculo de autos. Documento de compra venta, dopnde se trasfiere la propiedad del referido vehiculo, al ciudadano Miguel Ángel Vásquez, por ante el Registro Público del Municipio Arismendi, de fecha 22-06-2009. Certificado del Registro del Vehiculo en Original, a nombre de Miguel Ángel Vásquez, donde se describen la características del mismo, lo cual coincide con la solicitud. Acta de Investigación Penal, donde se describe, el modo, lugar y tiempo en que se retiene el vehiculo y que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud, con su respectiva acta de Inspección técnica y entrevista al solicitante. Así mismo, experticia N° 423-2010, practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la sub-delegación de Carúpano, de fecha 16-10-2010, donde se concluye, que la chapa identificadora del serial de la carrocería, ubicada en la puerta del vehiculo, elaborada en material original, pero suplantada, debido a que se encuentra fijada con forma distinta ala utilizada por la planta ensambladora. Presenta el Stickers del serial de la carrocería ubicada en el paral de la puerta de vidrio en su estado original. Presenta la chapa identificadora del serial de la carrocería, ubicada en el porta fuego del vehiculo, en forma original de la planta ensambladora, presenta un motor 8 cilindro. Ahora bien, es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce ,disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante. Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuatro de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al solicitante Miguel Ángel Vásquez Vázquez, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.215.103, domiciliado: Calle Churupal, casa S/n, Vía Playa Medina, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Ford, Tipo: Pick-up, Modelo F-100, año: 1978, Color Gris y Rojo, serial de Carrocería: F10GLBG5471, serial de Motor: 8 Cilindros, Placa: A15AE1R, Uso Carga; haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias, a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas, se acuerda la copia certificada de la presente acta solicitada por el abogado asistente, quien deberá proveer para su reproducción. Se libro el correspondiente oficio al Estacionamiento El Venezolano. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad al archivo central.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. LOURDES M. SALAZAR SALAZAR


LA SECRETARIA
ABG. ANA DI BISCEGLI