REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000370
ASUNTO: RP11-P-2010-000370

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


En fecha 14 de Marzo de 2011el Tribunal Cuarto de control, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar y el Secretario Judicial Abg. Nereida E Estaba García, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2010-000370, seguido a los Imputados OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ REYES Y LUÍS ANTONIO MONTAÑO, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, Los Defensores Privados, Abg. Lovelia Marcano y Abg. Miguel José Malavé los Imputados OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ REYES Y LUÍS ANTONIO MONTAÑO, Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos los imputados OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ REYES Y LUÍS ANTONIO MONTAÑO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos los imputados OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ REYES Y LUÍS ANTONIO MONTAÑO, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
El imputado se le istruyo con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero a identificarse como OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ REYES, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, nacido el 30-06-1998, titular de la Cédula de Identidad N° 18.413.415, hijo de Juan Rodríguez y Eudis del Carmen Reyes y domiciliado en la Calle Principal de Carúpano Arriba, vía Cusma, Casa, N°11, Carúpano Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”. El segundo de los imputados, quien procede a identificarse como LUÍS ANTONIO MONTAÑO, venezolano, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 17-02-1967, titular de la Cédula de Identidad N° 10.878.001, hijo de Paula del Jesús Montaño y Luis León Higuerey, domiciliado en la Calle Principal, de Valle Nuevo, Casa, S/n, cerca de la Casa de Acopio Mercal, San Martín, Carúpano del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.
La Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano Muñoz, quien expone: “Mi representado Omar José Rodríguez Reyes en este acto van a admitir los hechos, a los fines de solicitar la suspensión condicional del proceso, por lo pido respetuosamente al tribunal, se le ceda la palabra a objeto que manifieste su pretensión a viva voz ante este Tribunal.
El defensor privado, Abg. Miguel Malave, quien alegó: Mi representado Luís Antonio Montaño, me ha manifestado que en este acto van a admitir los hechos, a los fines de solicitar la suspensión condicional del proceso, por lo pido respetuosamente al tribunal, se le ceda la palabra a objeto que manifieste su pretensión a viva voz ante este Tribunal.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada en este acto, asimismo oída la manifestación de los imputados y los alegatos de las defensas; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra los ciudadanos OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ REYES Y LUÍS ANTONIO MONTAÑO, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas.
El imputado OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ REYES, toma la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. El imputado LUÍS ANTONIO MONTAÑO y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
La Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano Muñoz, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley; es todo”.El Defensor Privado, Abg. Miguel Malave, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley; es todo”.
La representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de los imputados y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna, a que se les decrete la suspensión Condicional, siempre y cuando se comprometan cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo.
Del Tribunal: Vista la admisión de hechos realizada por los imputados OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ REYES Y LUÍS ANTONIO MONTAÑO; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se les imputas a los ciudadanos OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ REYES Y LUÍS ANTONIO MONTAÑO, el delito de por la comisión del delito de RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, aunado a que cuentan con la anuencia de la Representante del ministerio Público, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de reincidir en el delito de Resistencia a la Autoridad. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por los ciudadanos OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ REYES, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, nacido el 30-06-1998, titular de la Cédula de Identidad N° 18.413.415, hijo de Juan Rodríguez y Eudis del Carmen Reyes y domiciliado en la Calle Principal de Carúpano Arriba, vía Cusma, Casa, N°11, Carúpano Estado Sucre; y LUÍS ANTONIO MONTAÑO, venezolano, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 17-02-1967, titular de la Cédula de Identidad N° 10.878.001, hijo de Paula del Jesús Montaño y Luis León Higuerey, domiciliado en la Calle Principal, de Valle Nuevo, Casa, S/n, cerca de la Casa de Acopio Mercal, San Martín, Carúpano del Estado Sucre; durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de reincidir en el delito de Resistencia a la Autoridad. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Regístrese en el Sistema Juris 200 el régimen de presentaciones impuesto a los Imputados de autos.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar




La Secretaria

Abg . Ana Di Biscegli