REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 14 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001853
ASUNTO: RP11-P-2010-001853


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el presente asunto penal, en donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados: JESÚS EMILIO FONT MUNDARAIN, venezolano, de 29 años de edad, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N ° 15.114.160, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 14-10-1980, Hijo de Jesús Emilio Font y Beatriz Mundarain, Residenciado en la Calle El Calvario, Casa 120, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, MANUEL ALEJANDRO FONT MUNDARAIN, venezolano, de 25 años de edad, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N ° 17.408.925, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 05-07-1985, Hijo de Jesús Emilio Font y Beatriz Mundarain, Residenciado en la Calle El Calvario, Casa 120 Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, LUIS RAFAEL SALAZAR CORDOVA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N ° 16.484.590, de profesión Técnico en Refrigeración, nacido en fecha 17-12-1984, Hijo de Nuris Córdova y Luís Salazar, Residenciado en la Calle 8 de Enero, Tacoa II, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Avenida Fernández de Zerpa, Sector La Copita, Calle Los Ángeles, Casa N ° 84, Cumana Estado Sucre, y KENEDY DEL JESÚS GONZALEZ BELLO, venezolano, de 24 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 17.487.927, de profesión Técnico Industrial, nacido en fecha , Hijo de Maritza Bello y Josa León González, Residenciado en la Calle 8 de Enero, Tacoa II, Casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por el delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en la oportunidad legal al Archivo Central para su posterior envío al Archivo Judicial.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie